REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2012-002393
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-004633
JUEZ PONENTE: YUNAMITH MEDINA.
MOTIVO: APELACIÓN (Régimen de Convivencia Familiar)
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: VERONICA CAROLINA SOTO COBIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.976.059.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NILDE MILAGROS SOTO COBIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.963.
PARTE ACTORA CONTRARECURRENTE: JOSE NICOLAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.256.574
SENTENCIA APELADA: De fecha 01 de febrero de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 06 de febrero de 2012, por la Abogada NILDE MILAGROS SOTO COBIS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VERONICA CAROLINA SOTO COBIS, supra identificadas, contra la sentencia de fecha 01 de febrero de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2011-004633.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Tercero para decidir observa:
Que fue recibido el asunto por este despacho el 24 de abril de 2012, se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día dos (02) de mayo del año dos mil doce (2012), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Libro Diario, Sistematizado del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Tercero imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de febrero de 2012, por la Abogada NILDE MILAGROS SOTO COBIS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VERONICA CAROLINA SOTO COBIS, supra identificada, contra la sentencia de fecha 01 de febrero de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-V-2011-004633; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada sentencia dictada en el asunto AP51-V-2011-004633.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,
LA SECRETARIA,
DRA. YUNAMITH. Y. MEDINA
ABG. YUSMERY ANGULO
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSMERY ANGULO
YLV/LC/Eilyn mb.-
Motivo: Régimen de convivencia familiar
Recurso: AP51-R-2012-002393
Asunto Principal: AP51-V-2011-004633
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