REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Asunto Principal: AP51-V-2011-18328
Recurso de Apelación: AP51-R-2012-8124
Parte Actora y Recurrente: Einer Eduardo Giulliani Biel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.334.281, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.188.
Parte Demandada: Greizmar Josefina García Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.509.903.
Motivo: Regulación de Competencia.
Niño o Adolescentes: Se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Mayo de 2012, contentivo de la Regulación de Competencia planteada por el ciudadano Einer Eduardo Giulliani Biel, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 12.334.281 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.188, en el asunto principal signado bajo el Nro. AP51-V-2011-018328, relativa a la demanda de Custodia a favor del niño Se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, contra la ciudadana Greizmar Josefina García Piña, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.509.903.

En fecha 10 de Mayo de 2012, esta Alzada aplicando supletoriamente el artículo 452 ejusdem, tramitará el presente asunto de conformidad con lo previsto en la sección VI del Código de Procedimiento Civil (De la regulación de la Jurisdicción y de la competencia), fijó para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en el presente asunto.

Se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial decretó mediante sentencia de fecha 26 de Marzo 2012, se declaró incompetente a razón del territorio y procede a decretar su incompetencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

Siendo que la regulación de competencia es un trámite procesal especial cuyo fin es revisar los fallos dictados por los jueces al momento de afirmar o negar su competencia ante cualquier asunto, bien sobre la materia, la cuantía o el territorio, o para resolver los conflictos de competencia funcional que se susciten entre dos Tribunales de igual jerarquía. En este sentido, las reglas de la competencia, constituyen un límite de la jurisdicción del juez y están destinadas a operar entre los diversos órganos del poder judicial; por lo que cada vez que se plantee una demanda ante un juez que se presuma incompetente, comprobada la incompetencia, éste debe ser separado del conocimiento de la causa y, en consecuencia también se debe determinar cual sería el juez competente; por tanto, la exclusión del que carece de competencia es una determinación de tipo negativa y la decisión que atribuye la competencia a otro juez, es de tipo positiva.

Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no regula formalmente los conflictos de competencia ni la regulación de competencia, por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 452 ejusdem, resolvió tramitar la presente regulación de competencia, de conformidad a los artículos 70 al 75 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Ahora bien, este Tribunal Superior Cuarto observa que se desprende de las actas que conforman el presente recurso que la residencia habitual del niño Se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, es en la siguiente dirección: Urbanización el Pedregal, Av. Terepaima Residencias Pedregal, piso 3, apartamento 31, Barquisimeto Estado Lara, el cual ha sido señalado tanto en el libelo de la demanda en el asunto principal signado bajo el Nro. AP51-R-2012-008124 presentada por el ciudadano Einer Eduardo Giulliani Biel, como por la diligencia de fecha 19 de Marzo de 2012 presentada por la parte demandada ciudadana Greizmar Josefina García Píña, es por lo que esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 453 eiusdem, y siendo la misma Fiscalía Nonagésima Septima del Ministerio Público quien la solicitó; se declara incompetente por el Territorio y en consecuencia decreta la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Así se decide.

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara la incompetencia por el territorio del Circuito Judicial del del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y nacional de adopción Internacional con sede en la Ciudad de Caracas, a favor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, razón por la cual se acuerda remitir el presente recurso así como la totalidad de las actuaciones del asunto signado bajo el Nro. AP51-V-2011-018328, al Juzgado Distribuidor del Estado Lara con el objeto de que se sirva realizar la distribución del asunto al Juez que conocerá de la causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel
En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-
La Secretaria
Yugaris Carrasquel