REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2010-007459
Recurso: AP51-R-2012-005400
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio.
Parte Recurrente: Heber Velazco, titular de la cédula de identidad número V-6.197.467.
Abogado Asistente: Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.556.
Parte Contra recurrente: Blanca Tamara Rojas Galindo, titular de la cédula de identidad número V-6.544.938.
Abogado Asistente: Marcelino Padrón Almérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.473.
Niños/adolescentes: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Sentencia recurrida: De fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Marzo de 2012, contentivo de la apelación interpuesta por la abogado Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49556, apoderada judicial del ciudadano Heber Velazco, titular de la cédula de identidad número V-6.197.467, contra la Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2012, que declaró sin lugar la demanda de divorcio de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 30 de marzo de 2012, se fijó la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista del escrito de fecha 11/04/2012, suscrito por la profesional del derecho Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.556, donde fundamenta su apelación, este Juzgado queda en cuenta de su contenido hace saber a la otra parte que el lapso comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente a los 5 días de despacho que se les concede a la parte recurrente.
Por otra parte 18 de abril de 2012, se recibió escrito de argumentación suscrito por el profesional del derecho Marcelino Padrón Almérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.473, solicitando se declare sin lugar el recurso de apelación.
En fecha 26 de Abril de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparece la parte recurrente Heber Velazco, titular de la cedula de identidad número v-6.197.467, asistido por su abogada Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49556. Por otra parte, se encuentra presente el abogado Marcelino Padrón Almérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.473, apoderado judicial de la ciudadana Blanca Tamara Rojas Galindo, titular de la cédula de identidad número V-6.544.938.
La parte recurrente en sus alegatos argumentó la petición que le fuera fijado el divorcio solución, de conformidad con el amplio criterio jurisprudencial y fuera decretada la disolución existente entre el ciudadano Heber Velazco, titular de la cédula de identidad número V-6.197.467 y la ciudadana Blanca Tamara Rojas Galindo, titular de la cédula de identidad número V-6.544.938.
Con relación a lo alegado por la parte contrarecurrente expuso que el divorcio solución no viene a ser una nueva causal de divorcio, sino que necesariamente debe existir una causal de divorcio demostrada de las consagrada por el artículo 185 del Código Civil, así pues la solicitud que sea declarada sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogado Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.556, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Heber Velazco, titular de la cédula de identidad número V-6.197.467.
Consideraciones para decidir:
El divorcio solución explicaba la naturaleza jurídica de la sentencia de conversión de divorcio de separación de cuerpos, es decir, la doctrina que explicaba la naturaleza de esa conversión es el divorcio solución y la que explicaba la separación fáctica de cuerpos es la del divorcio remedio. En cuanto a lo referido por el Tribunal Supremo de Justicia en sus jurisprudencias se ha referido no pensando en crear una nueva causal de divorcio, esto significa que el divorcio que en este caso se solicita para salvaguardar la integridad de los cónyuges deber ser fundamenta en una causal y probada. Por otro lado el Juez de Primera instancia, es el que subjetivamente puede ver que según las pruebas que sucedieron en el procedimiento que en realidad existe algo tan grave que lo mejor es separarlos y disolver el vinculo matrimonial, es en este caso que si se puede decretar el divorcio solución, más no se le puede pedir al Juez Superior como si fuera una causal, ya que no se está conociendo del asunto, lo que se está conociendo es de una sentencia que debe tener un vicio, en este caso en concreto no se probó el abandono voluntario.
En relación con lo antes expuesto aclaró este Juzgador que no es suficiente invocar una causal de divorcio de las previstas en el artículo 185 del Código Civil, sino que obligatoriamente hay que demostrar la existencia de una de la causales legales de disolución; en el caso en concreto es un abandono voluntario el cual no fue demostrado en el Tribunal de Juicio, y mal se podría decretar un divorcio solución si esto no constituye una nueva causal de divorcio.
Establecido lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, en el asunto signado bajo el Nº AP51-R-2012-5400 y en consecuencia ratificar el referido fallo. Así se decide.
Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso ejercido por la parte actora recurrente, contra la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2012 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, todo en virtud de que no existe vicios o violación alguna al orden procesal establecido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos de mayo del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
ERG/YC/AR.
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