REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2011-014043
Recurso: AP51-R-2012-007210
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Parte demandante recurrente: Carmen Victoria Pérez, titular de la cédula de identidad número V-18.001.120
Abogados Apoderados: Ytala Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.160.
Parte demandada: Julio Cesar Castro Castillo, titular de la cédula de identidad número V-18.331.684.
Niños/adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar
Sentencia recurrida: De fecha 02 de Abril de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/04/2012, contentivo de la apelación interpuesta por la ciudadana Abg. Ytala Hernández, en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana Carmen Victoria Pérez, titular de la cédula de identidad número V-18.001.120, contra la decisión de fecha 02/04/2012, que declaró extinguido el asunto contentivo de la demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha 30 de abril de 2012, se fijó la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista del escrito de fecha 23/04/2012, presentado por Abg. Ytala Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.160, donde mediante escrito formaliza la apelación, y visto que el mismo se encontraba en el lapso correspondiente este Juzgado queda en cuenta de su contenido. Asimismo visto que la contraparte no consigno escrito alguno, este despacho nada tiene que objetar al respecto.
En fecha 23 de Mayo de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Abg. Ytala Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.160, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Victoria Pérez, titular de la cédula de identidad número V-18.001.120. De los hechos mencionados por la parte demandante y recurrente, fundamentó su apelación en el sentido que por razones de fuerza mayor, no pudo asistir a la Audiencia fijada para llevar a cabo la Fase de Sustanciación en el presente asunto, alega además que como consta en autos, han hecho acto de presencia en cada una de las anteriores fases del proceso, quedando constancia además que la parte demandada no asistió a los mismos.
Por otra parte, conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la justicia se administrara sin formalidades innecesarias o reposiciones inútiles, sin embargo, el recurrente a criterio del juzgador, apela de una sentencia que la juez A quo dictó conforme a lo que establece el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, vista una situación de hecho concede una consecuencia jurídica la cual es la Extinción, el mismo artículo 477 ejusdem advierte de la no comparecencia de las partes, y ese es el efecto, en virtud de la cual la Juez A quo, actuó conforme y ajustado a derecho.
Es por tal motivo que este Juez Superior acogiendo el criterio indicado y teniendo en consideración el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 02/04/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara sin lugar la apelación de la parte demandante y recurrente, por cuanto la misma debió solicitar la reapertura del lapso de Sustanciación, y negado este recurrir y no antes como en el caso que nos ocupa. En consecuencia la apelación interpuesta no puede prosperar en los términos expuestos; y así se declara.
Con vista a todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la apelación de la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 02/04/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se confirma en todas sus partes la sentencia de fecha 02/04/2012, del Tribunal A quo; y así se declara. Se ordena remitir el presunto asunto y el cuaderno principal a su tribunal de origen.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
MB
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