REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2012-001669
Recurso: AP51-R-2012-006163
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Parte Recurrente: Miguel Ángel Duran Valero, titular de la cédula de identidad número V-13.583.666.
Apoderada Judicial: Nais Blanco Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976
Niños/adolescentes: se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención
Decisión recurrida: De fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/04/2012, contentivo de la apelación interpuesta por la ciudadana Abg. Nais Blanco Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Miguel Ángel Duran Valero, titular de la cédula de identidad número V-13.583.666, que decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 06/10/2010, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. En fecha 12 de abril de 2012, se fijó la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista del escrito de fecha 20/04/2012, presentado por la Abg. Nais Blanco Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976, donde mediante escrito formaliza la apelación, y visto que el mismo se encontraba en el lapso correspondiente este Juzgado queda en cuenta de su contenido. Asimismo visto que la contraparte no consigno escrito alguno, este despacho nada tiene que objetar al respecto, en fecha 20 de abril de 2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia presentada por la abogada Nais Blanco Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976, mediante la cual solicita a esta Alzada sea oída la adolescente de autos, en fecha 24 de abril de 2012, mediante auto esta Alzada acordó fijar la misma oportunidad que se llevara a cabo la audiencia de apelación para oír a la adolescente se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 03 de mayo de 2012 se llevó a cabo la Audiencia de la adolescente mediante la cual se acordó fijar una nueva oportunidad para la audiencia de apelación, en virtud que el recurrente no compareció asistido de su abogada. En fecha 25 de mayo de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Abg. Nais Blanco Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ciudadano Miguel Ángel Duran Valero, titular de la cédula de identidad número V-13.583.666; de los hechos mencionados por la parte demandante y recurrente, fundamentó en su disconformidad con el procedimiento de ejecución llevado a cabo, siendo a su criterio, conforme a diversos asuntos llevados por ella de convivencia familiar y custodia, donde se procedió conforme al proceso ordinario. Por lo que solicita sea revocado el auto de fecha 12/03/2012 y se suspenda la medida cautelar que pesa sobre el obligado.
Con vista a todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso contra la decisión de fecha 12 de Marzo de 2012 del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional. Es por lo que esta Alzada, considera que el recurso ejercido en los términos expuestos por el recurrente, no fueron suficientes para probar el cumplimiento con respecto a la obligación de manutención, y vencido como se encontraba el lapso par que el precitado ciudadano diera cumplimiento voluntario al convenio suscrito entre las partes mediante sentencia de fecha 06/10/2010. Es por tal motivo que este Juez Superior acogiendo el criterio indicado y teniendo en consideración el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 12/03/2012, y por cuanto el Juez A quo, actuó conforme y ajustado a derecho, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto, en consecuencia y por efecto del presente fallo se confirma en todas sus partes la sentencia de fecha 12/03/2012, del Tribunal A quo; y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.



En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,


Yugaris Carrasquel.




ss