REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2012-000006
ASUNTO: AC51-X-2012-00026
MOTIVO: Inhibición
JUEZA INHIBIDA: Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, en su carácter de ex Jueza del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, en su carácter de ex Jueza del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 16 de enero de 2012, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AH52-X-2012-000006.

Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:

Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 16 de enero de 2012, donde la Jueza inhibida expresó, lo que a continuación se transcribe:
“En el día de hoy, 16/01/2012, siendo las 1:21 horas de la tarde, comparece la abogada YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: Me inhibo para conocer de la presente incidencia de inhibición planteada por el Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, Dr. RONALD CASTRO y la cual obra en contra del profesional del derecho JOSÉ TACHER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.408, ello en aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente, 02-2403, por lo cual expreso a continuación las circunstancias que configuran este impedimento: “Es el caso que en fecha 15 de junio de 2011 el Abogado JOSÉ TACHER procedió a recusarme con fundamento en el artículo 82.9 del Código Orgánico Procesal Civil, siendo dicha recusación decidida por el Tribunal Superior Segundo de este mismo Circuito Judicial, llevado por la Jueza Superior, Dra. TANYA PICÓN GUEDEZ, el cual fue declarado Sin Lugar, ello llevado en el cuaderno signado con el Nº AC51-X-2011-000361; por lo que posteriormente procedí a Inhibirme del asunto principal en cuaderno AC51-X-2011-000417, toda vez que tal situación generó en mí total y absoluta desarmonía subjetiva y que aún hoy día persiste, lo cual va en contra del Juez natural, imparcial que todo ciudadano debe tener para la tramitación y resolución de los asuntos de su interés, se anexa copia tanto de la sentencia de la recusación como de la Inhibición
Ahondando en el caso, debo manifestar que toda la situación planteada afecta subjetivamente mi integridad e idoneidad como Jueza Superior de este Circuito Judicial, así como mi sentido de honor y buena reputación; y en consecuencia mi fuero interno ante la obligación/responsabilidad de llevar hasta el fin último este asunto como lo es la justicia, es por ello, que considero vital separarme de conocer el presente asunto, pues siento que en este momento concreto sí está definitivamente afectado mi fuero interno, afectación que me nace desde el alma y siendo consecuente conmigo misma, con mis valores, principios, nombre, honor y reputación, es de vital importancia hoy para mi desde esa subjetividad afectada, defender mi esencia y mi mejor defensa se materializa en esta Acta de Inhibición, no queriendo en lo absoluto entorpecer u obstaculizar el proceso, pero es importante por seguridad jurídica que en su solución haya total transparencia para todos, es por lo que, ratifico que sí está afectado en este caso en particular mi fuero interno, encontrándome en una situación que a mi criterio tiene elementos de limitación que pueden en este concreto momento y no antes, vincularme negativamente en la continuidad del proceso, cuestión que estoy por Ley obligada a manifestar, pues de ninguna manera puede afectarse el debido proceso, a lo que todo ciudadano tiene derecho a obtener de la justicia; en consecuencia forzosamente debo y tengo el deber/derecho de inhibirme en el presente asunto.
Considerando la afectación a mi fuero interno, lo cual impide de mi parte de seguir conociendo de este caso, quiere esta Jueza a todo evento, referir sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente, 02-2403, la cual estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige (…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
En este sentido, quien suscribe considera que estando como está afectado de manera actual, negativa y contundente mi fuero interno, perturbada como está mi competencia subjetiva, aún cuando este aspecto como causal de inhibición, no está establecida legalmente, me apego al criterio jurisprudencial antes señalado como fundamento para proceder a inhibirme en el presente asunto, por lo que sanamente apreciado lo señalado, considero comprometida mi imparcialidad para seguir conociendo el presente asunto, en consecuencia esta Jueza, con todo respeto y, luego del análisis de lo planteado, solicita a la Superioridad que corresponda conocer de la presente Inhibición, declare Con Lugar la misma. Por tal razón procedo en los términos planteados a inhibirme de seguir conociendo el presente asunto, con fundamento específicamente en el criterio jurisprudencial antes señalado, la cual obra contra el Dr. JOSÉ TACHER.”

Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que la ex Jueza del Tribunal Superior Cuarto de éste Circuito Judicial, fundamenta su inhibición en la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ya que manifiesta que se inhibe de conocer del asunto signado con la nomenclatura AH52-X-2012-000006, contentivo de la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, indicando las razones de hecho por los cuales considera debe apartarse del conocimiento de la referida causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta Alzada, se desprende que efectivamente el ciudadano José Tacher, procedió a recusarla con fundamento en el artículo 82.9 del Código Orgánico Procesal Civil, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal Superior Segundo de éste Circuito Judicial, en el cuaderno signado con el Nro. AC51-X-2011-000361, por lo cual la Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, posteriormente procedió a inhibirse del asunto principal en cuaderno AC51-X-2011-000417, toda vez que tal situación generó en ella total y absoluta desarmonía subjetiva y que aún hoy día persiste, es por ello que los señalamientos antes transcritos constituyen razón suficiente para que la Jueza inhibida decida separarse del conocimiento del asunto y así evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida el proceso con objetividad y la correcta imparcialidad que merecen las partes.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la inhibición planteada por la Dra. Yaqueline Landaeta Vilera, en su carácter de ex Jueza del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel.





ERG/YC/mm*
AC51-X-2012-000026