REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2010-0011306
Recurso: AP51-R-2012-006232
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Parte demandada recurrente: Yamileth Karina Ramírez Landaeta, titular de la cédula de identidad número V-12.374.587
Abogados Apoderados: Rolando Castillo y Libe Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.354 y 67.317, respectivamente.
Parte actora contra recurrente: Alfonso Jhonny Iannucci Bruschi, titular de la cédula de identidad número V-12.260.219
Abogada Apoderada: Mali Iannuci, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.301
Niños/adolescentes: se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna
Motivo: Divorcio Contencioso
Sentencia recurrida: De fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2012, contentivo de la apelación interpuesta por los abogados Rolando Castillo y Libe Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66354 y 67317 en el mismo orden, en su condición de apoderados judiciales de la demandada ciudadana Yamileth Karina Ramirez Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.374.587, del mismo modo la presentada por la abogada Mali Iannuci, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140301, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Alfonso Jhonny Iannucci Brucshi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.260.219, contra la Sentencia de fecha 27/02/2012 que declaró con lugar la demanda de divorcio de los ciudadanos precitados.
En fecha 16 de abril de 2012, se fijó la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en vista del escrito de fecha 25/04/2012, presentado por los abogados Rolando Castillo y Libe Pereira, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 66.354 y 67.317, donde mediante escrito formaliza la apelación, y visto que el mismo se encontraba en el lapso correspondiente este Juzgado queda en cuenta de su contenido. Asimismo y visto el escrito de fecha 26/04/2012, presentado por la abogada Mali Iannuci, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 140.301, donde mediante escrito consigna la formalización de la apelación, y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra fuera de lapso correspondiente, se declara extemporáneo por tardío.
Posteriormente en fecha 03/05/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de contestación a la apelación presentado por la Abg. Malí Iannuci, inscrita en el IPSA bajo Nº 140.301.
En fecha 07 de Abril de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Yamileth Karina Ramírez Landaeta, titular de la cédula de identidad número V-12.374.587, asistida por sus apoderados judiciales Rolando Castillo y Libe Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.354 y 67.317, respectivamente. Asimismo, se encuentran presentes el ciudadano Alfonso Jhonny Iannucci Bruschi, titular de la cédula de identidad número V-12.260.219, asistido por su apoderado judicial Mali Iannuci, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.301.
Consideraciones para decidir:
Respecto a lo alegado por la parte demandada y recurrente, se observa que no está de acuerdo con el sistema de valoración de las pruebas, en virtud de que presuntamente la Juez A Quo realizo una valoración diferente, prematura e irreflexiva en la formación de su convicción como juez, infringiendo en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de emitir la sentencia
Igualmente indicó que la Juez A Quo en cuanto a la medida Preventiva Provisional de salida del país del niño se omite la identificación de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, no se pronunció en cuanto al levantamiento o no de la referida medida preventiva, siendo la misma inexistente de pleno derecho la valoración de dicha sentencia interlocutoria.
Asimismo la apoderada judicial de la Parte actora y contra recurrente alegó los hechos fundamentando su contra en el sentido inverso.
Quien aquí suscribe sostiene que el presente asunto fue recibido por este despacho en la fecha correspondiente y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el 25 de abril del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, por la ciudadana Mali Iannuci, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Alfonso Iannuci, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte contrarecurrente sino hasta el día sexto (06), es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
Por otra parte, conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la justicia se administrara sin formalidades innecesarias o reposiciones inútiles, sin embargo, el recurrente mantiene su posición, en que el a quo debió valorar las pruebas dejando constancia de tal modo que se cualifique y cuantifique todos los medios evacuados, lo que a criterio del juzgador, aceptar dicha teoría, sería abundar aún más en formalidades innecesarias en virtud, que de hacerlo la causa debería reponerse al estado de nueva audiencia de juicio lo que traería como consecuencia, una carga injustificable a las partes en virtud del divorcio solución que la Juez de primera Instancia decretó, a solicitud, precisamente de quien en ésta aduce tal vicio.
Es por tal motivo que este Juez Superior acogiendo el criterio indicado y teniendo en consideración el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 27 de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, resulta imperioso declarar sin lugar la apelación de la parte demandada recurrente, por cuanto al mismo se le concedió todo cuanto hubiere pedido ante el aquo en lo solicitado y la apelación interpuesta no puede prosperar en los términos expuestos; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perecido el recurso de apelación, ejercido por la parte actora de conformidad con el articulo 488-A de LOPNNA; y sin lugar la apelación de la parte demandada recurrente, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se confirma en todas sus partes la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012 del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional; y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
AP51-R-2012-6232
ERG/YC/S.-
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