REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, once (11) de Mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-O-2012-008301
ACCIONANTES: Anselmo Alvarado Dorato, Rafael Alejandro Alvarado Moreno y Carmen Ponte, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.156, V-14.123.302 y V-5.072.608.
SUS APODERADOS JUDICIALES: Anselmo Rafael Alvarado Moreno y Wilmary López Martínez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.515 y 129.841, respectivamente.
ACCIONADA: Yolanda Andreina Alvarado Bajares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.751.937.
NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES: Todos aquellos que forman parte del cuerpo de educandos que cursan actualmente estudios en el INSTITUTO ESCUELA S.A.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 07/05/2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada los ciudadanos Anselmo Alvarado Dorato, Rafael Alejandro Alvarado Moreno y Carmen Ponte, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.156, V-14.123.302 y V-5.072.608, respectivamente, siendo la presunta agraviante la ciudadana Yolanda Andreina Alvarado Bajares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.751.937.
Ahora bien, del referido escrito de Amparo puede leerse del Capitulo III, referente a las Medidas Cautelares lo siguiente:
PRIMERO: Ordenar al Banco Nacional de Crédito la continuidad de los giros y movimientos de la cuenta corriente N° 0191 0061 84 2161005781, a sus originarios titulares, es decir INSTITUTO ESCUELA S.A., a través de sus representantes autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Anselmo Alvarado Dorato y Rafael Alejandro Alvarado Moreno. Esto con el fin de lograr que la sociedad mercantil, pueda honrar sus compromisos de pagos de salarios y sueldos a los empleados de la Institución Educativa, así como cumplir con los gastos de mantenimiento y demás compromisos laborares y de servicios.
Asimismo expresan que la ciudadana Yolanda Andreina Alvarado Bajares, supra identificada, se trasladó a las oficinas del Banco Nacional de Crédito, institución bancaria en la cual la Unidad Educativa mantiene los fondos económicos para el pago de la nómina y demás gastos de funcionamiento, expresando que ella era la nueva directora del plantel y que por tanto era la encargada de manejar los fondos que la institución educativa mantiene en dicha entidad bancaria, por lo cual alegan que no han podido operar y cumplir su compromiso se pagos de los sueldos y salarios de todo el personal educativo y obrero que presta sus servicios en la institución.
A este respecto, establecen los artículos 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de esto o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. (Resaltado nuestro)
Asimismo, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes en su artículo 466, lo siguiente:
Articulo 466. Medidas Preventivas. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la media preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Resaltado nuestro)
En este mismo orden de ideas, tenemos que a los fines de sustentar su solicitud de Medida Cautelar, los accionantes consignaron:
1) Copia fotostática del Acta Constitutiva de la Sociedad Anónima INSTITUTO ESCUELA, protocolizada ante el registro Mercantil II del Distrito Capital, de la cual puede leerse entre otras cosas que el ciudadano Anselmo Alvarado Dorato, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.156, es el Director-Gerente de dicha Sociedad Anónima.
2) Copia fotostática del Acta de designación N° DZ-2010-06-0300, de fecha 02/06/2010, código S0315D1503, de la cual puede leerse entre otras cosas que el ciudadano Anselmo Alvarado Dorato, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.156, fue designado como Director del INSTITUTO ESCUELA.
3) Original de comunicación remitida en fecha 03/05/2012, por la U.E.P. INSTITUTO ESCUELA, al Banco Nacional de Crédito, recibida en fecha 04/05/2012, mediante la cual le informan a dicha Institución Bancaria la situación ocurrida en dicho plantel, y manifiestan que la documentación presentada por la ciudadana Yolanda Andreina Alvarado Bajares, ante tal entidad bancaria es de una fraudulenta asamblea de accionistas mediante la cual la misma se autonombró presidenta
4) Original de comunicación remitida en fecha 08/05/2012, por la U.E.P. INSTITUTO ESCUELA, al Banco Nacional de Crédito, recibida en la misma fecha, mediante la cual le informan a dicha Institución Bancaria que han incoado una Acción de Amparo Constitucional, y a su vez le solicitan que se abstenga de dar curso al cambio de firma de titulares de la cuenta corriente Nro. 0191 0061 84 2161005781.
5) Copia fotostática de printer de Internet Banking- Banco Nacional de Crédito Banco Universal, de fecha 11/05/2012, hora 09:26 a.m., de la cual puede leerse que el saldo de la cuenta corriente Nro. 0191 0061 84 2161005781, se encuentra bloqueado.
En tal sentido, de las anteriores probanzas, queda demostrado que la ciudadana Yolanda Andreina Alvarado Bajares, supra identificada no es la directora del Instituto Escuela, mas sí lo es el ciudadano Anselmo Alvarado Dorato, y que le corresponde conjuntamente con el ciudadano Rafael Alejandro Alvarado Moreno, administrador de la referida Institución lo relativo al manejo de la cuenta corriente Nro. 0191 0061 84 2161005781 del Banco Nacional de Crédito, la cual efectivamente se encuentra bloqueada, aunado al hecho que efectivamente la U.E.P. INSTITUTO ESCUELA, ha realizado las diligencias pertinentes ante tal entidad bancaria para corregir esta situación.
En consecuencia, considerando la solicitud de la parte accionante de dictar Medidas Preventivas para los fines indicados, tomando en cuenta la normativa, ante expuesta, y sin que esto signifique un pronunciamiento al fondo de la presente causa, este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Preventiva Innominada mediante la cual se ordena al Banco Nacional de Crédito la continuidad de los giros y movimientos de la cuenta corriente N° 0191 0061 84 2161005781, a sus originarios titulares, es decir INSTITUTO ESCUELA S.A., a través de sus representantes autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Anselmo Alvarado Dorato y Rafael Alejandro Alvarado Moreno, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.156 y V-14.123.302, respectivamente. Esto con el fin de lograr que la sociedad mercantil, pueda honrar sus compromisos de pagos de salarios y sueldos a los empleados de la Institución Educativa, así como cumplir con los gastos de mantenimiento y demás compromisos laborares y de servicios. Razón por la cual se acuerda oficiar a la referida Institución Bancaria comunicándoles lo conducente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Willian Páez Jiménez
La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles
WPJ/AM/Thairyt H.
ASUNTO: AP51-O-2012-008301
MOTIVO: AMPARO