REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH53-X-2011-000636

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto en especial el escrito presentado por los abogados MARIA TERESA CARVALLO, EDITH CARDOZO TOVAR, actoras en la presente incidencia y NELXANDRO SANCHEZ, apoderado judicial de la parte demandada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.918, 19.037 y 39.341, respectivamente, en su carácter de autos, escrito de convenimiento a los fines de dar por terminada la incidencia de intimación de honorarios profesionales, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, queda en cuenta de su contenido y en consecuencia: PRIMERO: Revoca por contrario imperio el auto de fecha 30/04/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Asimismo, esta Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento alcanzado por las partes en fecha 20/04/2012, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Finalmente, ofíciese al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

La Secretaria
Abg. Mairim Ruiz Ramos

Abg. Karla E. Salas H.

AH53-X-2011-000636