REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AH51-X-2009-000976
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE ACTORA: ABG. ROSA ALZAIBA y ABG. OLGA CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 1.935 y 17.922.
PARTE DEMANDADA: NOELIA BEATRIZ GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.106
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.532.

Revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en particular la Sentencia dictada en fecha 18/04/2012, por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio y en virtud que se observa, que debido a un error material involuntario se indicó erróneamente el nombre de la parte demandada y su apoderado judicial, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de seguidas a aclarar y rectificar el error material involuntario detectado, debiendo sustituirse en el encabezado de la sentencia de fecha 18/04/2012, donde dice:
“…
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL TEIJEIRO CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.126
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MEZZONI RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076
…”;
Debe decir:
“…
PARTE DEMANDADA: NOELIA BEATRIZ GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.106
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.532.
…”.
Igualmente, en el segundo párrafo de la referida sentencia, donde dice:
“Seguidamente y, en virtud de que el ciudadano JOSE MANUEL TEIJEIRO CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.258.126…”,
Debe decir:
“Seguidamente y, en virtud de que el ciudadana NOELIA BEATRIZ GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.124.106…”
Téngase la presente aclaratoria y rectificación como parte integral e integrante de la sentencia de fecha 18/04/2012, dictada por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, en el expediente signado AH51-X-2009-000976, y así se hace saber.
La Juez


Abg. Mairim Ruíz Ramos
La Secretaria


Abg. Karla E. Salas H.