REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2009-020636
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la Transacción Judicial de fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), entre la Sociedad Mercantil ARMERÍA GLOBAL C.A., representada por los abogados JESÚS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVES y ALEJANDRO GALLOTTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.548 y 107.588, respectivamente, y el abogado DOMINGO A. FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL PARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.788.020 y de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y, en virtud que la presente Transacción, se realiza sobre un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno o prohibición de la Ley para celebrarla, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA, en todos y cada una de sus aspectos y en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes la Transacción Judicial suscrita en la fecha y lugar arriba indicados. Fórmese un solo cuerpo con el escrito presentado por los abogados ut supra identificados y téngase la presente Transacción como una Sentencia Firme. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS