REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AH51-X-2011-007560
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
PARTE ACTORA: YRCIA ELEIDA LAYA MOLINA, venezolana titular de la cédula de identidad número V- 8.627.459.
ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS RON CADENA, Inpreabogado N° 123.625.
PARTE DEMANDADA: IRCIA CAROLINA FERMIN Y LESTER JUAN CARLOS FERMIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-19.720.609 y 14.015.441.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN RIVAS NARANJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.198.

Revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en particular la Sentencia dictada en fecha 27/04/2012, por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio y en virtud que se observa, que debido a un error material involuntario se indicó erróneamente el nombre del abogado asistente de la parte actora así como el nombre completo de la parte demandada y el nombre del de cujus, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de seguidas a aclarar y rectificar el error material involuntario detectado, debiendo sustituirse en el encabezado de la sentencia de fecha 27/04/2012, donde dice:
“…
ABOGADO ASITENTE: JUAN CARLOS RON CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.625.

Debe decir:
“…
ABOGADO ASITENTE: JUAN CARLOS RON CADENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.625.
…”.
Igualmente, en el folio ciento veinte (120) de las pruebas promovidas por la parte actora en el literal (f) de la referida sentencia, donde dice:
“Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano LESTER JUAN CARLOS, emanada del Consejo Municipal del Distrito Federal; este Tribunal lo desecha por no aportar elementos útiles a la resolución del caso. Y así se declara…”,
Debe decir:
“Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano LESTER JUAN CARLOS FERMIN PEREZ, emanada del Consejo Municipal del Distrito Federal; este Tribunal lo desecha por no aportar elementos útiles a la resolución del caso. Y así se declara…”,

Asimismo en los folios ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123) de la parte dispositiva en el numeral segundo y tercero de la referida sentencia donde dice:
“Se DECLARA que entre los ciudadanos YRCIA ELEIDA LAYA MOLINA y JOSE RAMON LOPEZ CHACON, existió una unión concubinario, que comenzó el año 1990 y culmino con el fallecimiento del último de los nombrados en fecha 7 de noviembre de 2010, tiempo en el cual fijaron su domicilio en la Avenida Lecuna, Parque central, Edificio San Martín, piso 19, apt 19M del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Debe decir:
“Se DECLARA que entre los ciudadanos YRCIA ELEIDA LAYA MOLINA y JOSE RAMON FERMIN CHACON, existió una unión concubinario, que comenzó el año 1990 y culmino con el fallecimiento del último de los nombrados en fecha 7 de noviembre de 2010, tiempo en el cual fijaron su domicilio en la Avenida Lecuna, Parque central, Edificio San Martín, piso 19, apt 19M del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Donde dice: TERCERO: “Se declara que los bienes y derechos habidos durante la vigencia de la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos YRCIA ELEIDA LAYA MOLINA y JOSE RAMON LOPEZ CHACON, se presumen comunes a ambos, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil”….
Debe decir: TERCERO: “Se declara que los bienes y derechos habidos durante la vigencia de la unión concubinaria que existió entre los ciudadanos YRCIA ELEIDA LAYA MOLINA y JOSE RAMON FERMIN CHACON, se presumen comunes a ambos, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil.
Téngase la presente aclaratoria y rectificación como parte integral e integrante de la sentencia de fecha 2704/2012, dictada por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, en el expediente signado AP51-V-2011-007560 , y así se hace saber.
LA JUEZ,


Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. KARLA SALAS.