REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° Y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-006829
PARTE ACTORAN RECONVENIDA: VIRGINIA ELENA NIETO PAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.595, representada por las abogados AILEEN PATRICIA PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.844.942, representado en este acto por el abogado BERNARDO HUMBERTO ESMERAL FELIZZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.337.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA CAUSAL 2° y 3°.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en la parte dispositiva del extenso del fallo publicado en data 04 de Mayo de 2012, específicamente en lo que respecta a la Instituciones Familiares, específicamente, Obligación de Manutención es parte de la presente decisión:
Se fija la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), como quantum mensual correspondiente a la Obligación de Manutención del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), equivalente a 8,07 Salarios Mínimos, tomando como referencia el Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional por decreto Nro. 8.167, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.660, de fecha 27/04/2011, a ser sufragados por el ciudadano LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, cancelados los primeros (5) días de cada mes, siendo entregados directamente a la cuenta bancaria que a bien señale la progenitora ciudadana VIRGINIA ELENA NIETO PAZ-CASTILLO. Igualmente, se fijan dos (2) bonificaciones especiales en los meses de Septiembre y Diciembre, cada una correspondiente a DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), adicionales al quantum de manutención mensual, con el objeto de contribuir con los Gastos Escolares y Festividades Decembrinas. Igualmente, queda entendido que cualquier gasto adicional como asistencia médica y odontológica será atendido y compartido en proporciones iguales por ambos padres, por lo cual se exhorta a los progenitores a mantener vigente una póliza de seguros, a nombre del adolescente y el niño de marras.
PUNTO ÚNICO: El progenitor, ciudadano LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, seguirá cancelando la mensualidad de la (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA), cursa estudios académicos. Asimismo, cancelará las mensualidades respectivas del adolescente DANIEL ENRIQUE CUENCA ARAUJO quien cursa estudios por ante el Colegio Institutos Educacionales Asociados (IEA), ambos ubicados en el Municipio Baruta, Estado Miranda y en lo sucesivo, el obligado de manutención, velará y garantizará el pago oportuno a las instituciones académicas donde cursen estudios sus hijos, y en todo caso si existiesen cuotas atrasadas el obligado de manutención se comprometerá a cancelarlas en su oportunidad, en aras de no vulnerar los derechos establecidos en los artículos 7, 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo; y así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2010-006829
ACLARATORIA
BAG//EP//Michelangela.-
|