REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2008-007683
DEMANDANTE: JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.908, representado por los Abg. JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nº 71.831.
DEMANDADA: MARIA RODRIGUEZ DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.369.013, asistida por el Abg. LUIS LOPEZ NIEBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.572.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERARDO SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ( SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA).
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil.
Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE LUIS DE AGUIAR PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.908, representado por los Abg. JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, contra la ciudadana MARIA RODRIGUEZ DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.369.013, representada por el Abg. LUIS LOPEZ NIEBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.572; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 08/05/2008; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 05/03/2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en fase de Juicio, dictó auto a través del cual se le dio entrad a y la ciudadana juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 04/04/2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 09/04/2012, se dictó auto fijando nueva oportunidad para la audiencia pública y contradictoria para el día 09/05/2012, en virtud de haber sido declarado “día no laborable, llegada la oportunidad, el tribunal dejó expresa constancia que la parte accionante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguna; se dejó constancia que compareció la parte demandada debidamente asistida de abogado y del Representante del Ministerio Público, quien solicito se aplicara la consecuencia jurídico prevista en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, cabe resaltar que dicho artículo establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Asimismo, a los fines a los fines de salvaguardar los Derechos e Intereses del adolescente ENMANUEL queda sin efecto la Obligación de Manutención, establecida provisionalmente por el Tribunal Décimo Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección en fecha 30/01/2012, y en este sentido, se fija como quantum alimentario la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 3.560,88)), equivalente a dos (2) Salario Mínimo tomando como base para la fijación, el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional según Decreto Presidencial N° 8920, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39908 de fecha 28 de abril de 2012, que asciende a la cantidad de de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1780,44). Dicha cantidad deberá ser depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil de No 01030660320660062828 a nombre de ENMANUEL y la progenitora, los primeros cinco (05) días de cada mes, iniciando dicho pago a partir del mes de Junio de 2012, el cual tendrá el respetivo aumento automático en la medida en que sea decretado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto a las demás instituciones familiares de Régimen de Convivencia y Custodia, fijada por mencionado tribunal, quedan incólume en los mismos términos y condiciones fijadas por dicho tribunal. y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/SA/migdalia
Divorcio Contencioso
AP51-V-2008-007683
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