REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-013370

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que del extenso del fallo publicado en data 21 de Mayo de 2011, se cometió errores materiales, en el capitulo II contentivo “De Las Pruebas”, este Tribunal procede a subsanar de manera detallada los errores de trascripción contenidos en las documentales indicadas en los numerales 1, 3, 4, y 6, de la siguiente forma:
1.-) Donde de identifica la prueba documental N° 1 como “…copia simple de la cédula de identidad de la adolescente MIRLET JOSEFINA RUIZ FUENTES…”, debe decir: “… copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MIRLET JOSEFINA RUIZ FUENTES…”
2.-) Donde se indica la documental No 3, relativa a la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente JULIET MARLEY, indicándose que la misma es emanada de la “Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”, debe decir que la mencionada partida emana de la “Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
3.-) Donde se menciona la documental “No 4”, como: copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana DAMARIS NATALY, este numeral corresponderá al documento valorado en el numeral quinto; y
4.-) La prueba valorada en el numeral sexto, le corresponderá el numeral quinto, en los mismos términos en que fue apreciada.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto el presente auto se tendrá como complemento del mencionado fallo publicado en fecha 05 de junio de 2012. Caracas, 06 de Junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO

ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ENDER PEREZ
Aclaratoria
AP51-V-2011-013370