REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AH53-X-2012-000340
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-012799

DEMANDANTE: SANDRA MARITZA ROMERO DE MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.202.787.
DEMANDADO: DARWIN ANTONIO MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.045.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. NESTOR ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (01°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención (Medidas Preventivas)

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia de fecha 14/05/2012, presentada por la ciudadana SANDRA MARITZA ROMERO DE MORA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.202.787, debidamente asistida por el abogado NESTOR ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (01°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual expone:

“…ciudadano Juez, vista las alegaciones de la ciudadana Diligenciante donde el demandado le informó que se iba a retirar del trabajo para no cumplir con el derecho que le corresponde a su hija, pido muy respetuosamente jurando le urgencia, se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armada Nacional (I.P.S.F.A.) con el propósito que se dicte medida de embargo preventivo a las prestaciones sociales del ciudadano Darwin Antonio Mora, titular de la cédula de identidad N° 14.776.045, a los fines de que la sentencia que se vaya a dictar a favor de la niña de autos no que de ilusoria …”

Así las cosas, y como quiera que la obligación de manutención es un derecho Constitucional fundamental para garantizar la calidad de vida de la niña de autos, el cual no puede ser soslayado, ni desconocido por ésta Jueza de Juicio, quien en consecuencia está llamada por ley, a dictar la medida que considere conveniente en atención al Interés Superior del niño, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar el cumplimiento por parte del padre co-obligado de la obligaciones de manutención.

En este sentido, los artículos 381 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:

Articulo 381: “El juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.
No podrán decretarse las medidas preventivas previstas en este artículo o deberán ser levantadas de inmediato cuando conste prueba suficiente que el obligado u obligada ha venido cumpliendo de forma voluntaria y oportuna la Obligación de Manutención.”

Artículo 466-B: “El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:

a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza.
d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá, cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del juez o jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.

De la norma citada, esta Juzgadora colige con meridiana claridad que la medida que pueda ser dictada en materia de niños, niñas y adolescentes, esta vinculada por una parte, directamente con el derecho concreto que se reclama, esto es el Derecho Alimentario de la niña cuya filiación con el padre co-obligado quedó claramente establecida, conforme se evidenció de la partida de nacimiento consignada en el asunto principal, y por otra parte con la cualidad de quien la solicita, la Representación de la Defensa Pública quien es legitimado activo por disposición expresa de la ley especial que nos rige, y por último con la finalidad perseguida, esto es garantizar el cumplimiento del pago de la obligación de manutención.

Hechas estas breves precisiones, quien suscribe en su carácter de garante y protectora del Derecho a Percibir Alimentos de la niña de autos y visto que el obligado según manifestó la demandante se encuentra en trámites para obtener su desincorporación del estamento militar, en consecuencia forzosamente se acuerda:

PRIMERO: Dicta medida de embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales del ciudadano DARWIN ANTONIO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.045,
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armada Nacional (I.P.S.F.A.), a los fines de informarles lo aquí decidido, e igualmente, solicitarles se sirvan enviarnos el monto de las prestaciones sociales y de los beneficios que tiene el ciudadano, y así se decide.
Todo lo aquí decidido tiene un carácter transitorio, provisorio y preventivo, lo cual significa que en cualquier momento puede ser objeto de cambios y del mismo modo, se le hace saber a ambas partes que puede peticionan nuevamente la precitada medida verificando los medios idóneos para que puedan proceder los mismos e igualmente se le reitera a ambas partes que nada de lo aquí decidido significa en modo alguno pronunciamiento al fondo del presente asunto, y así se decide.-

Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Cúmplase y Líbrese oficio.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, el primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

EMDER PEREZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ


BAG/EP/AR
Obligación de Manutención