REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-007042
SOLICITANTE: FRANCIS JANETH AMAYA VEGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.954.570.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 20-04-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FRANCIS JANETH AMAYA VEGA, representante de los niños -----, de ------ años de edad respectivamente, actuando en su carácter debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que los niños -------- sean declarados CARGA FAMILIAR de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA AMAYA VEGA, quién presta servicio como secretaria adscrita al Departamento de Auditoria Interna del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).
Se admitió la solicitud en fecha 24.-04-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 09-05-12, en la cual una vez oídos los testigos MARÍA VEGA y LIBIA MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.276.500 y V- 6.542.992 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su persona, a sus sobrinos maternos los niños -----, de ----- años de edad respectivamente.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copias de las actas de nacimiento de los niños, que rielan a los folios seis y siete del asunto; constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de (FONTUR), que rielan al folio ocho del expediente; copias de las cédulas de identidad de los testigos, la solicitante, la tía materna y la niña de autos documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos MARÍA VEGA y LIBIA MEJIAS, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana BEATRIZ AMAYA, es quién conjuntamente con la progenitora es quién sufraga y cubre las necesidades de los niños -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños ------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BEATRIZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.953.503, a fin de que los prenombrados niños, puedan ser acreedores de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.