REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-002717
SOLICITANTE: MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.864.221.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.864.221, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta para la el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La parte requirió se le autorizara a cobrar el dinero dejado por el de cujus ciudadano ANGEL ISIDRO PACHECO, a favor de su hijo -------, pedimento que fue ratificado en la Audiencia Preliminar de Sustanciación. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a oír al adolescente de autos.
Produjo igualmente las siguientes probanzas:
Copia del acta de nacimiento del adolescente, que riela al folio 4; copia del acta de defunción que riela al folio 7; copia de la declaración de Únicos y Universales Herederos que cursó por ante el Juzgado Sexto de Mediación de este Circuito Judicial, que riela a los folios 8 al 34., las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, toda vez que a través de las mismas se puede constatar que ciertamente es procedente la solicitud de Autorización Judicial.
En la Audiencia Preliminar, la Vindicta Público emitió su opinión:
“…Solicito al Tribunal se oficie al Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales, a los fines que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del adolescente -----, la cuota parte de todos los beneficios que le pueda corresponder como beneficiario de su fallecido padre el ciudadano ANGEL PACHECO.”
Quién aquí suscribe el presente fallo, una vez analizado lo solicitado, analizadas las probanzas y verificada la opinión del adolescente de autos, así como la del Ministerio Público, considera que es procedente la presente acción en atención al artículo 267 del Código Civil; y en razón de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar la decisión del asunto.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, interpuesta por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.864.221, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta para la el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de ello, se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales, a los fines de que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del adolescente de autos, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y/o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como beneficiario de su fallecido padre ANGEL ISIDRO PACHECO. Asimismo, se oficie al Banco Bancaribe, Gerencia de Servicios Fiduciarios Vicepresidencia Fideicomiso y Gobierno, a los fines de que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del adolescente -----, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de Fideicomiso como beneficiario de su fallecido padre ANGEL ISIDRO PACHECO. ASI SE DECLARA.
Se designa como correo especial para la tramitación de los oficios, a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.864.221.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.