REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-006176
SOLICITANTE: DORIS PATRICIA MONTOYA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.685.245.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana DORIS MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.685.245, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Novena adscrita a la Defensa Pública, esta Jueza Quinta a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Establece el parágrafo Segundo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. (…) pero si la demanda no se presentare (...)Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente…” Subrayado del Tribunal.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que la medida cautelar anticipada fue decretada en fecha 12-04-12, y hasta la presente fecha no riela en las actas constancia que la parte interesada haya procedido a intentar la acción correspondiente.
En razón de lo antes expresado, y acatando lo que establece el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Especial, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a LEVANTAR la medida Cautelar anticipada de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ RAMON TOVAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.257.349, en la Comandancia General de la Guardia Nacional, dictada en fecha 12-04-12, en la cual se ordenó retener de dichas prestaciones sociales doce mensualidades futuras o por vencerse, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada una. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA)., a fin de que proceda a levantar la medida decretada. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los quince días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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