REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2008-006980
PARTE ACTORA: DAYANA LISBETT NUNES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.672.302.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN ANTONIO FREITES SULBARAN, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.224.034.
MOTIVO : AUTORIZACION PARA RETIRAR SUMA DE DINERO DE CUENTA DE AHORRO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.086, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se autorice a su representada ciudadana DAYANA LISBET NUNES DA SILVA, a:
Movilizar libremente la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-16-0100456820, que se encuentra aperturada a nombre de los beneficiarios de autos;
Retirar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.667,00), que se encuentran depositados en dicha cuenta.
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, AUTORIZA a la ciudadana DAYANA LISBETT NUNES DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.672.302, a retirar SOLO POR ESTA VEZ, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 3.667,00) de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-16-0100456820, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de sus hijos -------.
Con respecto a la petición de autorización para movilizar libremente dicha cuenta, se NIEGA dicho pedimento y en razón de que la sentencia dictada en fecha 12-12-08, por la extinta Sala de Juicio VII, no ordena el incremento automático, se INSTA a la parte, proceda a solicitar una Revisión de Obligación de Manutención, para que sea modificado el monto ordenado retirar de manera mensual en el presente asunto.
Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, para que participen al Banco Industrial de Venezuela dicha AUTORIZACION. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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