REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-006935
SOLICITANTES: JULIO CESAR CASAS GINESTRE y VALENTINA RODRIGUEZ GELFENSTEIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.509.975 y V- 11.274.857 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 12-04-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos JULIO CÉSAR CASAS GINESTRE y VALENTINA RODRIGUEZ GELFENSTEIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.509.975 y V- 11.274.857 respectivamente, asistidos por la abogada HELEN HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 118.984, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 14-04-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 15-05-12, comparecieron los ciudadanos VALENTINA RODRIGUEZ y JULIO CASAS, quienes solicitaron la conversión en divorcio en virtud que no había existido reconciliación entre ellos.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos JULIO CESAR CASAS GINESTRE y VALENTINA RODRIGUEZ GELFENSTEIN, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JULIO CESAR CASAS GINESTRE y VALENTINA RODRIGUEZ GELFENSTEIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.509.975 y V-11.274.857 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 04-11-05, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 08, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña ------, actualmente de ------ años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO