REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-006847
PARTE ACTORA: DELIA CONCEPCION LAYA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-6.428.794.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.030.096.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.030.096, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por los abogados ANAROSA TABLANTE y HENRY ANTONIO SUAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 110.200 y 162.208 respectivamente, mediante la cual solicita en virtud que su hijo MIGUEL ANGEL PÉREZ LAYA, actualmente tiene veintisiete años de edad, sea levantada la medida de embargo decretada en fecha 25-02-1999, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa:
La parte solicita sea levantada la medida de embargo decretada en fecha 25-02-1999, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue participada a la extinta Base Mariscal Sucre, Boca de Río, Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil de Maracay, Estado Miranda, ahora Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) “Miguel Rodríguez “, Base Aérea Mariscal Sucre, Boca de Río, Maracay, Estado Aragua, mediante oficio N° 17755, de fecha 13-04-1999. Dicha solicitud señala obedece a que su hijo, beneficiario de la obligación de manutención, adquirió la mayoridad, indicando que el mismo a la fecha cuenta con veintisiete años de edad.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal b:
“ La Obligación de Manutención se extingue:
(…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De acuerdo a lo expresado en el artículo antes transcrito y una vez constatada la partida de nacimiento del beneficiario ciudadano MIGUEL ANGEL PÉREZ LAYA, ya adquirió la mayoridad, y sobrepasó la edad límite que indica el literal b del artículo 383 de la ley antes señalado.
En mérito de lo antes expuesto, esta sentenciadora considera que debe declararse la extinción de la obligación de manutención y por ende levantarse la medida de embargo decretada por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25-04-12. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA la EXTINCION de la presente ACCION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la abogada LILIA TERESA DIAZ, abogado inscrito en el IPSA BAJO EL Nro. 24.916, apoderada de la ciudadana DELIA CONCEPCION LAYA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.428.794 en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.030.096. Como consecuencia de ello, se LEVANTA la medida de embargo decretada sobre las prestaciones sociales del ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ PEÑA; de las cuales se ordenó retener una suma que abarque de veinticuatro mensualidades futuras, a razón de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) mensuales; medida que fue decretada en fecha 25-02-1999, por el extinto Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y participada mediante oficio Nro. 17755, de fecha 13-04-1999, a la hoy denominada CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL (CIAC) “MIGUEL RODRIGUEZ”, BASE AÉREA MARISCAL SUCRE, BOCA DE RIO, MARACAY, ESTADO ARAGUA. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar al CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAUTICA CIVIL (CIAC) “MIGUEL RODRIGUEZ”, BASE AÉREA MARISCAL SUCRE, BOCA DE RIO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, participándole el levantamiento de la medida de embargo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dieciséis días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.