REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-019450
SOLICITANTES: MARY LUZ BELANDRIA ROJAS y JOEL RAMON ALVAREZ CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.581.408 y V-12.719.962 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 24-11-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos MARY LUZ BELANDRIA ROJAS y JOEL RAMON ALVAREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.581.408 y V- 12.719.962 respectivamente, asistidos por la abogada VILMA RAMOS MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 34.217, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 29-11-10, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 17-05-12, comparecieron los ciudadanos MARY LUZ BELANDRIA ROJAS y JOEL RAMON ALVAREZ CARRILLO, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto entre ellos no ha habido reconciliación alguna.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos MARY LUZ BELANDRIA ROJAS y JOEL RAMON ALVAREZ CARRILLO, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos MARY LUZ BELANDRIA ROJAS y JOEL RAMON ALVAREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.581.408 y V-12.719.962 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 05-06-06, ante la Primera Autoridad Civil de Petare Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Acta Nº 138, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños ------, actualmente de dieciséis y cinco años de edad respectivamente; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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