REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-007888
SOLICITANTE: JOSE LUIS DIAS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.559.019.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ABANDONAR EL HOGAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano JOSE LUIS DIAS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.559.019, debidamente asistida por la abogada ONELIA YAJAIRA CASTELLANOS ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.839.
Se admitió en fecha 07-05-12, mediante la cual se instó al ciudadano DIAZ ALMEIDA JOSE LUIS, a indicar cuanto tiempo piensa separarse del hogar y expresar libremente en lo referente a su solicitud; y, que deberá ser notificada la cónyuge cuando se dicte sentencia.
Al verificarse la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-05-12, el peticionante procedió:
“… Ratificó en todo y cada una de sus partes el escrito de solicitud de fecha 02/05-12 y asimismo, manifiesto que me voy trasladar por el período de un (1) año a la dirección de mis padres ubicada en: Urbanización Chacao, Edif. KAVANAYEN, Piso 2, Apto Nro. 9 ..”
De igual forma hizo valer los documentos presentados con su escrito de solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio que riela a los folios 6 al 8, y copia del acta de nacimiento de la niña que riela al folio 09; documentales que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Fue en dicha audiencia, conforme a lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a dictar la decisión oral y de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo en referencia, se procede a dictar el extenso de la decisión.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JOSE LUIS DIAS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.559.019, debidamente asistido por la abogada ONELIA YAJAIRA CASTELLANOS ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.839, y demás probanzas presentadas, esta sentenciadora considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, presentada por el ciudadano JOSE LUIS DIAS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.559.019, debidamente asistido por la abogada ONELIA YAJAIRA CASTELLANOS ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.839, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano JOSE LUIS DIAS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.559.019, a Separarse del Hogar conyugal y trasladarse por el lapso de un año, con sus enseres personales a la siguiente dirección: “…Urbanización Chacao, Edif. KAVANAYEN, Piso 2, Apto Nro. 9….”. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a la cónyuge ciudadana PIERINA MARÍA ESTENGER DE DIAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.044.970, de la presente resolución.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.