REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-007632
SOLICITANTES: GRESJOSVER PLANAS ROJAS y FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nros V- 14.196.521 y V- 14.679.913 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 21-05-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos GRESJOSVER PLANAS ROJAS y FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.196.521 y V- 14.679.913 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GRESJOSVER PLANAS ROJAS y FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ----------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, lo cual se homologa; así como este Tribunal procede a HOMOLOGAR el acuerdo que fue efectuado por los cónyuges en relación a las Instituciones Familiares, en los siguientes términos: “… En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre GRESJOSVER PLANAS ROJAS, se compromete a dar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de pensión de alimentos que entregará a la madre los primeros cinco (5) días de cada mes, igualmente se obliga a coadyuvar a la madre en el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, medicinas, deportes, recreación, asistencia y atención médica (…)Los gastos extraordinarios, tales como: Médicos, odontológicos, hospitalización, y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre, de igual forma, durante los meses de Septiembre y Diciembre, con motivo del inicio escolar y navidad los gastos serán cubiertos por ambos padres.(..:) En lo referente a la Convivencia Familiar, por mutuo acuerdo de los padres y por el bienestar psíquico y emocional de la niña, el padre tendrá un régimen abierto para visitar a su menor hija en un horario que no interfiera en sus labores estudiantiles y horas de descanso. En lo que se refiere a la s fechas de Carnavales, Semana Santa, Vacaciones Estudiantiles, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre todas serán de forma alternativa para ambos padres.…” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO