REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-007651
SOLICITANTES: HARRY ILDEMARO GONZALEZ LEAL y PATRICIA COLOMINE ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.177.034 y V- 12.831.243 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 28-04-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos HARRY ILDEMARO GONZALEZ LEAL y PATRICIA COLOMINE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.177.034 y V- 12.831.243 respectivamente, asistidos por la abogada YANNERIS MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 80.427, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 03-05-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
Comparecieron los solicitantes, en fecha 18-05-12, y en virtud de no haber existido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos HARRY ILDEMARO GONZALEZ LEAL y PATRICIA COLOMINE ESCOBAR, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos HARRY ILDEMARO GONZALEZ LEAL y PATRICIA COLOMINE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.177.034 y V-12.831.243 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 15-05-07, ante la Prefectura del Municipio Chacao, del Estado Miranda, Acta Nº 113, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña -------, esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
|