REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-003629
PARTE ACTORA: YHISLEY CAROLINA REYES DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.302.430.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO RAMIREZ OCARIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.856.268.
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de autos que, la boleta de notificación librada en el presente asunto al demandado, señala como dirección en la cual se habrá de hacer efectiva dicha notificación, Edificio Luz Gardel entre las esquinas de Manduca a Ferrenquín, piso 6, Oficina de Recursos Humanos, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas; pero es el caso, que al consignar el Alguacil de este Circuito Judicial, las resultas de su actuación, el mismo señaló que practicó la notificación del ciudadano JESUS ALBERTO R. OCARIZ, en el Departamento de Casos Especiales de INSAPSEP, ubicado en la Urbanización Las Fuentes El Paraíso.
Dado que, la notificación en la Ley especial, equivale a la citación de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, artículo 215, lo que hace tal acto una formalidad necesaria para la validez del juicio, y de lo expuesto se observa, que existe incongruencia en la dirección donde se practicó la notificación del demandado en la causa; esta sentenciadora en aras de garantizar una justicia transparente y quede establecido el debido proceso, tal como lo expresan los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como corregir la falta cometida al momento de practicar la notificación del demandado, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario reponer la presente causa, al estado de notificar nuevamente al demandado, cumpliéndose a tal efecto, las formalidades necesarias para su práctica. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de notificar al ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ OCARIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.856.268, en su domicilio laboral actual: “Edificio Luz Gardel entre las esquinas de Manduca a Ferrenquín, piso 6, Oficina de Recursos Humanos a de Dirección estadal de Salud de los trabajadores Capital y Vargas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, debidamente asistido de abogado, dentro del lapso de tres días hábiles siguientes a que se deje constancia por secretaría de haber practicado su notificación, para que se sirva consignar en el presente asunto, dentro de dicho lapso de comparecencia, documento que acredite el Cumplimiento Efectivo voluntario de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo expuesto, se declara la nulidad de las actuaciones practicadas en la causa, desde el 27-04-12. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a librar la correspondiente boleta de notificación al demandado. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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