REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-007989
SOLICITANTES: FRANCY YUBISAY GAÑAN LANDAETA y DONAL JOSE HERRERA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.445.647 y V- 10.806.836 respectivamente.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 22-05-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos FRANCY YUBISAY GAÑAN LANDAETA y DONAL JOSE HERRERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.445.647 y V- 10.806.836 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FRANCY YUBISAY GAÑAN LANDAETA y DONAL JOSE HERRERA GUEVARA, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana FRANCY YUBISAY GAÑAN LANDAETA, lo cual se homologa; así como este Tribunal procede a HOMOLOGAR el acuerdo que fue efectuado por los cónyuges en relación a las Instituciones Familiares, en los siguientes términos: “… correspondiéndole al padre el Régimen de Convivencia familiar de nuestros hijos de la siguiente manera: el padre compartirá con los niños los fines de semana cada quince (15) días, llevándoselos a las 8:00am del día sábado y regresándolos a las 6:00 pm del día domingo, y los ías feriados (carnavales, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas) de manera alterna es decir un año con el padre y un año con la madre sin interferir en los horarios escolares y de descanso de los niños, trasladándose el padre a la siguiente dirección: Av. Rómulo Gallegos, Calle Capitolio, Casa 15-07, Primer Piso, Municipio Libertador (…) asimismo el padre se compromete a aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir los gastos de nuestros hijos. (…) El monto fijado por la obligación de manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. (..) Igualmente se fija en los meses de Agosto y diciembre de cada año el padre de los niños entregará a la Madre una obligación de manutención adicional de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)correspondiente a un Bono Vacacional Escolar y Decembrino. En relación con los gastos de vestidos, calzados, educación, inscripción de colegios, uniformes ,útiles escolares, medicina, gastos por consulta médica, deporte y cualquier otro que requiera serán cubiertos por ambos padres en partes iguales …” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO