REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-005854
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
MOTIVO: NEGATIVA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Visto el escrito presentado por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto se refiere a una acción de Modificación de Custodia, uno de los elementos de la Responsabilidad de Crianza, que tal como lo expresa el artículo 358 comprende:
“ … el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…”
Se evidencia de autos, que en el presente asunto, lo que se pretende dilucidar es a quién corresponde la custodia de la niña de autos, la cual es un atributo de la Responsabilidad de Crianza; no se está ventilando lo referente a las medidas de protección que fueron dictadas por el Consejo de Protección respectivo en su oportunidad, las cuales para ahondar aún más, son revisables cada seis meses, tal como lo expresa la Ley en comento.
Ahora bien, siendo la presente acción referida a Modificación de Custodia, es necesario destacar lo que expresa el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(…)
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia…”
De igual manera el artículo 363 ejusdem, señala:
“ Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose , para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Titulo” (subrayado del Tribunal).
De las normas antes transcritas, se puede colegir que quién suscribe el presente fallo, tiene plena competencia para conocer del presente asunto de MODIFICACION DE CUSTODIA, interpuesto por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero, literal c del artículo 177 , 358 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo competente el presente Tribunal para conocer de la presente acción de Modificación de Custodia. Se NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Vigésima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, de que se proceda a declinar la competencia del presente asunto ante el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.