REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008260
SOLICITANTES: JORGE ENRIQUE PORRAS CASTRO y MARTHA AYERIM RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nros V- 9.880.610 y V- 9.481.236 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 24 de mayo de 2012, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos JORGE ENRIQUE PORRAS CASTRO y MARTHA AYERIM RODRIGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nros V- 9.880.610 y V- 9.481.236 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE PORRAS CASTRO y MARTHA AYERIM RODRIGUEZ GARCIA, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la sus hijos -----, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana MARTHA AYERIM RODRIGUEZ GARCIA, lo cual se homologa; así como este Tribunal procede a HOMOLOGAR el acuerdo que fue efectuado por los cónyuges en relación a las Instituciones Familiares, en los siguientes términos: “… Las partes acuerdan fijar como pensión de manutención la cantidad equivalente a un salario mínimo por concepto de obligación de manutención por cada uno de los menores hijos (…)igualmente el padre y la madre compartirán y asumirán en porcentajes iguales, todos los gastos relativos a educación e instrucción de los hijos, vestido y calzado, y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas .(..:) Del Régimen Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en donde la madre fije su residencia, y llevarlos de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. (…) el padre JORGE ENRIQUE PORRAS CASTRO le corresponderá estar con sus hijos menores, una vez cada quince (15) días los fines de semana, es decir sábados y domingos. Asimismo, se definirán de mutuo acuerdo los periodos de vacaciones de semana santa, carnaval, navidad y fin de año, siempre por mutuo acuerdo.…” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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