REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-008620.
PARTE ACTORA: ISABEL CELINA PARRA DE ETTEDGUI, titular de la cédula de identidad Nro V- 903.737.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ERNETO ETTEDGUI LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro V- 271.576.
MOTIVO: EXTINCION DE LA ACCION Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, abocada la jueza que dicta el presente fallo y visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ETTEDGUI LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.346.474, mediante el cual solicitan la extinción de la presente acción, en virtud de que sus progenitores, parte actora y parte demandada en el presente asunto, fallecieron, esta jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio hace las siguientes consideraciones:
El solicitante, quién es beneficiario del presente asunto señaló que sus progenitores fallecieron, y por ser sucesor de los ciudadanos ISABEL CELINA PARRA y CARLOS ERNESTO ETTEDGUI LANDAETA, solicitó se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-03-1976.
La parte interesada procedió a consignar copias de las actas de defunción de sus progenitores, copia de la cédula de identidad suya, así como copia de la declaración sucesoral; documentales que permiten constatar el fallecimiento de los progenitores del peticionante y quienes eran partes en el presente asunto, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal b señala:
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescentes beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma….”
Ahora bien, esta sentenciadora del análisis de las probanzas aportadas, en las cuales se evidencia que la parte demandada de la presente acción, falleció y del mismo modo el beneficiario de autos, adquirió su mayoridad; y existe prueba de tales circunstancias, encontrándose en el presente asunto, por ende dado los dos supuestos establecidos en el artículo 383 de la Ley Especial.
En mérito de las razones y circunstancias expuestas esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue incoada por la ciudadana ISABEL CELINA PARRA DE ETTEDGUI, (fallecida) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 903.737 en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO ETTEDGUI LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 271.576. ASI SE DECLARA. Como consecuencia de ello, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fue decretada por el extinto Tribunal Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-03-1976, sobre: Un apartamento ubicado en el Edificio Bucare II, Sector Los Bucares del Conjunto Residencial Parque El Valle, Sectores Los Araguaneyes y los Bucares, en la Avenida Intercomunal del Valle y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Pared divisoria con Apto. Nro. 5; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Pared divisoria con módulo de circulación y Oeste: Fachada Oeste del Edificio, con una superficie de Setenta y Tres metros cuadrados con noventa centímetros (73,90 mts2), el cual le pertenece al ciudadano CARLOS ERNESTO ETTEDGUI LANDAETA, según se evidencia de documento registrado en la hoy Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 12, folio 117, Protocolo Primero; Tomo 11 de fecha 12 de marzo de 1975. ASI SE DECIDE. Se ordena librar comunicación a la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándole el levantamiento de la medida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticinco (25) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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