REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008254
SOLICITANTE: JHONNY OSWALDO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.909.225.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 07 de mayo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JHONNY OSWALDO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.909.225, actuando en su carácter de abuelo materno de la niña ------de edad, debidamente asistida por la abogado YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de Protección del Niño y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña -----, sea declarado CARGA FAMILIAR del mismo.
Se admitió la solicitud en fecha 15 de mayo de 2012, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de mayo de 2012, en la cual una vez oídos los testigos BEATRIZ NEREIDA ASCANIO y WILNERYS DANIELA RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.197.437 y V- 18.368.732 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su persona, a su nieta niña ------.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: constancia de trabajo del solicitante (F. 06), partidas de nacimiento de la niña y de la ciudadana JHOSMING OROPEZA (F. 07 AL 10), cédula de identidad del solicitante y de la ciudadana JHOSMING OROPEZA (F. 11 Y 12); documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos BEATRIZ NEREIDA ASCANIO y WILNERYS DANIELA RANGEL, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JHONNY OSWALDO OROPEZA, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña -------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JHONNY OSWALDO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.909.225, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de mayo de 2012. Años 202 y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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