REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-008478
SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO PAOLINI QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.890.818.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 09 de mayo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PAOLINI QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.890.818, actuando en su carácter de padre de los niños ------, debidamente asistida por la abogado JAIVIS TORRES, Defensora Publica Nº 10 de Protección del Niño y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que los niños -----, sea declarado CARGA FAMILIAR del ciudadano JULIO FERMIN TUAS, Titular de la Cedula de identidad N° 1.434.674, abuelo materno de los niños.
Se admitió la solicitud en fecha 15 de mayo de 2012, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de mayo de 2012, en la cual una vez oídos los testigos HENRY JOSE LOVERA y FERNANDO RAFAEL LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.439.242 y V- 1.961.899 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar del ciudadano JULIO FERMIN TUAS, a sus hijos, los niños -----
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUIS PAOLINI y JULIO FERMIN TUAS, constancia de trabajo del ciudadano JULIO FERMIN TUAS (F. 06), partidas de nacimientos de ------- y de la ciudadana ANAIS PAOLINI (F. 07 AL 09), Acta de Defunción de la ciudadana CARLE TUAS (F. 10); documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos HENRY JOSE LOVERA y FERNANDO RAFAEL LEAL, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JULIO FERMIN TUAS, es quién sufraga y cubre las necesidades de los niños ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños -------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JULIO FERMIN TUAS, Titular de la Cedula de identidad N° 1.434.674, abuelo materno de los niños, a fin de que los prenombrados niños, pueda ser acreedores de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de mayo de 2012. Años 202 y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.