REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de Mayo de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO: AP51-J-2012-008495.
SOLICITANTE: AMILET DEL CARMEN VIELMA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.477.589.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de CURATELA, presentada por la ciudadana AMILET DEL CARMEN VIELMA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.477.589, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folio 11), que la solicitante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.






AVR/Er/rgpm.
AP51-J-2012-008495.