REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2009-008212
SOLICITANTES: MELINA JANETH PEREZ CARRASCO y FAUSTINO ANTONIO MACHADO DEVIEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.641.514 y v-10.859.279 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
En fecha 24-05-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos MELINA JANETH PEREZ CARRASCO y FAUSTINO ANTONIO MACHADO DEVIEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.641.514 y V- 10.859.279 respectivamente, asistidos por la abogada RICHARD JOSE VELAZQUEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 44.551, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 26-05-09, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 28-05-12, comparecieron los ciudadanos MELINA JANETH PEREZ CARRASCO y FAUSTINO ANTONIO MACHADO DEVIEZ, quienes en virtud de no haber reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos MELINA JANETH PEREZ CARRASCO y FAUSTINO ANTONIO MACHADO DEVIEZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MELINA JANETH PEREZ CARRASCO y FAUSTINO ANTONIO MACHADO DEVIEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.641.514 y V-10.859.279 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 03-10-1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 119, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los niños -------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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