REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-008231
SOLICITANTES: JOSÉ FORTUÑO y JUAN FORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.833.512 y V- 8.779.348 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESITIMIENTO.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE CARLOS FORTUÑO y JUAN MANUEL FORTUÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.833.512 y V-8.779.348 respectivamente, mediante la cual desisten de la presente solicitud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA, el desistimiento suscrito por los peticionantes, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, se da por consumado y se le imparte su aprobación. Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su correspondiente certificación en autos.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO