REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-007269
PARTE ACTORA: KATIUSKA COROMOTO SISO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.168.449.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALONSO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.543.380.
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, CONFORME AL LITERAL B DEL ARTICULO 383 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano WILLIAM ALONSO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.543.380, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELVIS BLANCO D, inscrito en el IPSA bajo el Nro 121.162, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
La parte demandada en el presente asunto, procedió a solicitar sea levantada la medida de Retención que fue decretada sobre las prestaciones sociales, por el extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-07-1986, en virtud de que los beneficiarios adquirieron la mayoridad.
Se evidencia de las actas de nacimiento de los beneficiarios que ambos son mayores de edad e incluso superaron la edad límite, establecida en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal efecto tomando en consideración lo expresado en el prenombrado literal b del artículo 383 de la ley especial, es necesario destacar que, por cuanto los beneficiarios de la obligación de manutención en el presente asunto, alcanzaron la mayoridad y superaron la edad de veinticinco años, se hace necesario y procedente la declaratoria de la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las razones y circunstancias antes expuestas, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION que por OBLIGACION DE MANUTENCION, fue interpuesta por la ciudadana KATIUSKA COROMOTO SISO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.168.449 en contra del ciudadano WILLIAM ALONSO ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.543.380. ASI SE DECLARA. Como consecuencia de ello, se levanta la medida de RETENCION de la totalidad de las prestaciones sociales o indemnizaciones que le puedan corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario en la Compañía LAGOVEN S.A.; así como se suspenda la orden de descuento del sueldo, que devenga mensualmente el ciudadano WILLIAM ALONSO ZAMBRANO CHACON, de la hoy suma de OCHENTA CENTIMOS (Bs. 0,80); que fueran dictadas en fecha 23-07-86, por el extinto Tribunal Segundo de Menores del Distrito Federal y Estado Miranda, y participada a la Compañía LAGOVEN S.A., mediante oficio 2039, de fecha 23-07-1986. En tal sentido, se ordena librar comunicación a la Dirección de Personal de la Compañía LAGOVEN S.A., a fin de participarle el levantamiento de la retención.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta y uno (31) de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.