REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-006512
SOLICITANTE: FELIX RAMON CABRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.179.153.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 12-04-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano FELIX RAMON CABRERA QUINTERO, actuando en su carácter de abuelo materno del niño -------, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño -------, sea declarado CARGA FAMILIAR del mismo, quién presta servicio como Chofer en la Defensoría Pública de la República Bolivariana de Venezuela.
Se admitió la solicitud en fecha 16-04-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 02-05-12, en la cual una vez oídos los testigos LEONARDO JOSE SÁNCHEZ MARTINEZ y GIOVANNI RAFAEL CHIRINOS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.950.431 y V- 6.130.403 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
El peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su persona, a su nieto el niño ------
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del niño, que riela al folio 4 del asunto; copia del carnet y cédula de identidad del solicitante, que rielan al folio cinco del expediente; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONARDO JOSE SÁNCHEZ MARTINEZ y GIOVANNI RAFAEL CHIRINOS GUTIERREZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano FELIX RAMON CABRERA QUINTERO, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño --------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano FELIX RAMON CABRERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.179.153, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de mayo de 2012. Años 201| y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.