REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-007655
SOLICITANTES: ALBERTO JESUS VELASQUEZ GOMEZ y MAYDELEEN FLAMEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.978.878 y V- 15.062.163 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada JENIPHER N. MONTENEGRO F, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes acreditada bajo el Nro 213, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ------------, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO JESUS VELASQUEZ GOMEZ y MAYDELEEN FLAMEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.978.878 y V- 15.062.163 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de mayo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO