REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-001652
PARTE ACTORA: MARIFLOR DECENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.618.124.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSÉ ACOSTA ROA, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.972.926.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta levantada en fecha 02-05-12, y se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARIFLOR DECENA RODRIGUEZ y RODOLFO JOSE ACOSTA ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.618.124 y V-11.972.926 respectivamente, mediante la cual procedieron a llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de los niños ------, en los siguientes términos: “…El progenitor se compromete a cancelar mensualmente como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2448, 53), los cuales se discriminarán de la siguiente manera: 1ero.- El padre se compromete a cancelar directamente la suma de 254,70 correspondiente a la mensualidad del colegio del niño -----. 2do.- El ciudadano RODOLFO ACOSTA, autoriza suficientemente al Banco Central de Venezuela, Departamento de Nómina y Egresos, a fin que se le descuente de su salario la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (2.193,53), de manera mensual, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que indique la progenitora de los niños. 3ero.- En el mes de septiembre, el obligado autoriza al Banco Central de Venezuela, a fin le sea descontado solo la cantidad de el obligado autoriza al Banco Central de Venezuela, a fin le sea descontado solo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo), por concepto de texto y útiles escolares, adicional a los DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (2.193,53), los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria que indique la madre. 4to.- En el mes de noviembre el obligado autoriza al Banco Central de Venezuela, a fin le sea descontado solo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo), por hijo los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que la madre indique. 5to.- Asimismo, autoriza para que sus hijos sigan gozando de los beneficios del H.C.M. 6to.- En el mes de diciembre, el padre se compromete a cancelar directamente en la cuenta de la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), los cuales deberá depositar los primeros cinco día de dicho mes, adicional a la obligación de ese mes. 7mo.- El período escolar entrante, el padre se compromete a cancelar el colegio de su hijo ------, el cual tendrá un horario desde la mañana hasta las 4:30 ó 5:00 p.m. 8vo.- En cuanto al plan vacacional que ofrece el Banco Central de Venezuela, será cancelado un hijo por el padre y el otro hijo por la madre. 9no.- El padre se compromete a cancelar los lentes de uno de sus hijos de manera anual. 10mo.- El padre se compromete a que la obligación de manutención, es decir, la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (2.193,53), la cual es descontada directamente por el Banco Central, aumentará automáticamente en el mismo porcentaje que aumente el sueldo del obligado…”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA la conciliación celebrada por los progenitores de los infantes de autos, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, lo da por consumado y le imparte su aprobación. ASI SE DECLARA. Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, para la expedición de las correspondientes copias certificadas. Se ordena librar oficio al Departamento de Nóminas y Egresos del Banco Central de Venezuela, donde presta servicio el obligado RODOLFO JOSE ACOSTA ROA, a fin de informarle el acuerdo y los términos en que fue celebrado el mismo. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.