REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-022649
PARTE ACTORA: MARISELA YASMINA NAVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.672.265.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CARDENAS RUEDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.515.279.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Vista el acta que antecede de esta misma fecha, a la cual hicieron acto de presencia los ciudadanos MARISELA YASMINA NAVA GONZALEZ y JUAN CARLOS CARDENAS RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.672.265 y V- 10.515.279 respectivamente, partes en el presente asunto, debidamente asistidos por las Defensoras, la primera de ellas, por la abogada HAYDEE VELASQUEZ, Defensora Pública Nro. 2 del Área Metropolitana de Caracas y el segundo de los ciudadanos, por la abogada WENDY SCHARSMIDT, Defensora Pública Décima Séptima del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación a las siguientes Instituciones Familiares: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: “…“.PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS RUEDA, antes identificado, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija -----, los cuales deberán ser debitados del sueldo del obligado los primeros cinco (5) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARISELA YASMINIA NAVA GONZALEZ, del Banco Mercantil. SEGUNDO: Asimismo, se compromete a cancelar los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre, por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo), adicionales a la obligación de manutención fijada. TERCERO: Asimismo, se compromete a cancelar los primeros cinco (5) días del mes de Septiembre, por concepto de ayuda escolar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,oo), adicionales a la obligación de manutención fijada. Dichas bonificaciones serán igualmente debitadas del sueldo del obligado y depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. CUARTO: Asimismo, se compromete a incluir a la niña -----, en todos los beneficios que le pudieran corresponder por ser hija del ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS, el cual labora en la Compañía Metro de Caracas C.A. Se le concede la palabra a la ciudadana MARISELA NAVA, parte actora en el presente procedimiento quien expone: “Acepto la Obligación de Manutención a favor de mi hija ------” (…)
CONVENIO EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
(…) “El ciudadano JUAN CARLOS NAVA, podrá retirar a su hija ----, en el hogar materno, cada 15 días, los días sábados y domingos, en el horario comprendido de las 8:00 a.m. debiéndola regresar a las 6:00 p.m. del mismo día, es decir SIN PERNOCTA, asimismo el día domingo. Se entiende que en relación al cumpleaños de la niña, el mismo será compartido por ambos padres, es decir este año el padre disfrutará con su hija desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., al año siguiente la madre disfrutará con su hija desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y el padre disfrutará desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y así viceversa en los años próximos. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En vacaciones de Diciembre, el día 24 y 25 del presente año la niña lo pasará con el padre en el mismo horario ut supra, es decir SIN PERNOCTA y el 31 de Diciembre de este año y el 01 de Enero de 2013 lo pasará con la madre y viceversa en los próximos años…”
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo ha que llegaron ambos progenitores ciudadanos MARISELA NAVA y JUAN C. CARDENAS, ampliamente identificados ut supra, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija --------, en los mismos términos, fines y condiciones en el suscrito, y lo da por consumado, así como se le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE. Se ordena librar oficio a la Compañía Metro de Caracas C.A., a fin de que la niña ------, sea incluida en todos los beneficios que le pudieran corresponder como hija del ciudadano JUAN CARLOS CARDENAS, titular de la cédula de identidad V- 10.515.279; así como que procedan a descontar del sueldo del obligado los montos por ellos acordados debitar: a) SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, por concepto de obligación de Manutención, los primeros cinco días de cada mes; b) SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el mes de diciembre en los primero cinco días del mes; adicional a la Obligación de Manutención fijada y c) SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) adicionales a la obligación de manutención fijada, los primeros cinco días del mes de septiembre; y que los mismos sean depositados en la cuenta de ahorro a favor de la ciudadana MARIESELA YASMINA NAVA GONZALEZA, en el Banco Mercantil. Para la tramitación del oficio, se designa como Correo Especial a la ciudadana MARISELA YASMINA NAVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.672.265. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO