REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-006858
SOLICITANTES: MARCOS TULIO BRICEÑO RODRIGUEZ y YUBISAY CRISTINA MENDOZA LAMEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.910.864 y V- 12.501.358 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 08-05-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos YUBISAY CRISTINA MENDOZA LAMEDA y MARCOS TULIO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.501.358 y V- 10.910.864 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARCOS TULIO BRICEÑO RODRIGUEZ y YUBISAY CRISTINA MENDOZA LAMEDA, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana YUBISAY CRISTINA MENDOZA LAMEDA, lo cual se homologa; así como este Tribunal procede a HOMOLOGAR la modificación efectuada por los cónyuges en relación a las Instituciones Familiares, en los siguientes términos: “… en cuanto a la Obligación de Manutención se ratifica lo convenido por las partes en su escrito de solicitud. En cuanto al Convivencia Familiar el padre podrá retirar a su hija el último fin de semana de cada mes en el hogar materno, los días sábados y domingo de dicho fin, en el horario comprendido de 10:00 a.m a 6:00 pm, debiéndola regresar el mismo día, es decir SIN PERNOCTA, cabe señalar que el padre podrá visitar a su hija en los días que le corresponda el Régimen aquí acordado en el hogar materno y si la va a sacar del mencionado hogar deberá ser en compañía de la madre…” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO