Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-012561

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000269

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

DEMANDANTE: MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.836.

DEMANDADO: ELY SAUL MORALES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.764.921.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°).

ASISTENTE JURÍDICO DE LA DEMANDANTE: ABG. NÉSTOR ZAMBRANO SÁNCHEZ, Defensor Público Primero (1°).

DEFENSOR AD-LITEM DEL DEMANDANDO: ABG. ORLANDO ENRIQUE RAMOS, Inpreabogado N° 32.046.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

A los fines de esta Juzgadora dictaminar lo conducente respecto a la Autorización Judicial para Viajar solicitada por la ciudadana MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.836, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero-ordinal “i” del artículo 466 del ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, pasa de seguidas a su estudio.
I
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 20012, inserto en el asunto principal a sus folios 179 y 180, la ciudadana MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.836, solicitó la intervención de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de que el niño SE OMITEN DATOS, sea autorizado a viajar en su compañía a la ciudad de Bogotá-Colombia, a los fines de comparecer al matrimonio eclesiástico de la hermana de la solicitante y aprovechar dicho acontecimiento, a objeto de que su hijo tenga la oportunidad de conocer el vecino país, así como de compartir con sus familiares residentes en el extranjero.
Adjunto al escrito supra, la solicitante consignó los siguientes recaudos.
1.- En formato Impreso, reservaciones en la línea aérea Avianca, a nombre de Lydia Marie Vidal, Maria Cecilia Mijares y Samuel Morales, el cual se desprende de los siguientes términos:
DESTINO: Bogotá-Colombia.
SALIDA: Caracas-Venezuela. Martes, 15 de mayo de 2012, a las doce y cinco minutos de la tarde (12:05pm.).
DESTINO: Caracas-Venezuela.
SALIDA: Bogotá-Colombia. Jueves, 24 de mayo de 2012
2.- En formato Impreso, carta de invitación formal a nombre de la ciudadana Cecilia Mijares Vidal e hijo, a objeto de comparecer a una boda eclesiástica, la cual tendrá lugar en Bogotá-Colombia, el día 19 de mayo de 2012, y donde se desprende la comparecencia especial del niño SE OMITEN DATOS, a los fines de formal parte del cortejo eclesiástico.
3.- En copia fotostatica, Constancia de Estudios del niño SE OMITEN DATOS, correspondiente al año lectivo 2011-2012, donde se desprende que cursa quinto grado de educación primaria en la Unidad Educativa Instituto Arturo Michelena, ubicado en la Trinidad-Caracas
4.- En copia fotostatica, Constancia de Primera Comunión, donde se desprende que el niño SE OMITEN DATOS, en el mes de mayo de 2011, hizo el referido sacramento ante la Parroquia de Santo Tomas Apóstol, ubicada en Baruta-Estado Miranda.
5.- En copia fotostatica, Certificado emitido por la Parroquia de La Inmaculada Concepción, Cajica, donde se desprende que los ciudadanos Jorge Ricardo Gutiérrez Escobar y Graciela Carolina Mijares Vidal, contraerán nupcias ante la citada parroquia el día 19 de mayo de 2012.
6.- En copia fotostatica, cédula de identidad de la ciudadana Graciela Carolina Mijares Vidal, hermana de la solicitante y quien contraerá nupcias en Bogotá-Colombia.
En fecha 26 de abril de 2012, la ciudadana MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, compareció de manera voluntaria ante este Despacho judicial, a los fines de exponer:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de fecha 23 de abril de 2012, concerniente a una Autorización Judicial para Viajar en compañía de mi hijo el niño SE OMITEN DATOS, a la ciudad de Colombia, asimismo me comprometo que al momento de adquirir los boletos aéreos, suministrare copias de los mismos indicando dia y hora de la salida y retorno en Venezuela…”.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2012, la referida ciudadana consignó en copia fostotatica, dos (02) pasajes emitidos por la línea aérea Conviasa, a nombre de su persona y del niño SE OMITEN DATOS, con fecha de viaje 17 de mayo de 2012 y retorno 27 de mayo de 2012; asimismo, Pasaportes Venezolanos correspondientes a sus personas.
II
MOTIVA
Ahora bien, la pretensión de la recurrente radica en que se autorice judicialmente a viajar fuera del país al niño SE OMITEN DATOS, y a tales efectos los artículos 392 y 393 de la Ley Especial, establecen:
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

Artículo 393. Intervención judicial.
En caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiese desacuerdo para su otorgamiento, el padre o la madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”
En este sentido, se desprende del Acta de Nacimiento N° 65, inserta al folio 6 del asunto principal, que efectivamente el ciudadano ELY SAUL MORALES FUENMAYOR, comparte con la ciudadana MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, la patria potestad del niño SE OMITEN DATOS, no obstante, desde el inicio del juicio principal contentivo de Privación de Patria Potestad, el cual iniciara mediante auto de admisión de fecha 28 de julio de 2009, el citado ciudadano no se ha podido ubicar, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por este Órgano Jurisdiccional para tal fin, las cuales se desprenden a los folios 30, 31 y 64, que corresponden, en su orden, a las siguiente actuaciones:
1.- Oficio N° 2082, librado en fecha 28 de julio de 2009, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de indicar sus movimientos migratorios y último domicilio que registra en los archivos de esa entidad.
2.- Oficio N° 2083, librado en fecha 28 de julio de 2009, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de indicar su último domicilio que registra en los archivos de esa entidad.
3.- Citación librada en fecha 30 de octubre de 2009, a través de Cartel impreso en un diario de mayor circulación nacional, a los fines de darse por enterado de la causa que cursa en el asunto principal, y en tal sentido, darse por notificado a los fines legales conducentes.
Asimismo, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Especial, se realizaron nuevamente las diligencias que rielan a los folios 101, 102 y 122, las cuales corresponden, en su orden, a las siguientes actuaciones:
1.- Oficio N° 767, librado en fecha 26 de noviembre de 2010, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de indicar sus movimientos migratorios y último domicilio que registra en los archivos de esa entidad.
2.- Oficio N° 768, librado en fecha 26 de noviembre de 2010, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de indicar su último domicilio que registra en los archivos de esa entidad.
3.- Notificación Única librada en fecha 21 de octubre de 2010, a través de Cartel impreso en un diario de mayor circulación nacional, a los fines de darse por enterado de la causa que cursa en el asunto principal, y en tal sentido, darse por notificado a los fines legales conducentes.
Como consecuencia de la situación planteada, y de conformidad con las disposiciones previamente transcritas, el niño, al no contar con la autorización de su progenitor para viajar, esta administradora de justicia debe tomar la decisión que convenga en su interés superior, y para ello, resulta necesario señalar bajo que supuesto del Parágrafo Primero-ordinal “i” del artículo 466 de la Ley Especial, recae la autorización solicitada, pues ésta sólo puede ser concedida cuando se encuentre comprometida la vida del niño o salud de éste.
Al respecto, se desprende del escrito ut supra, que la solicitante señala que la autorización solicitada es por motivos de salud, ya que ésta, además de comprender el estado físico y psíquico del niño, también comprende su estado emocional, como es su felicidad, su bienestar y todo aquello que influya en su estado anímico de manera positiva.
Respecto a lo argüido, los artículos 30 y 41 de la Ley Especial, prevé:
“Artículo 30. Derecho un nivel de vida adecuado.
…omissis…
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, niñas y adolescentes y sus familiares.
Parágrafo Segundo: Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y limites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.
Parágrafo Tercero: Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de esta derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente.

Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental…
…omissis…”
Por otra parte, en el manual de Aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño, publicado por UNICEF, en su análisis del artículo 24 de la referida Convención ha señalado:
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en Nueva York en 1946, da a la salud una definición amplia….” La Declaración reitera que “la salud”, es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades…”.
Asimismo, en el análisis del artículo 31 de citado manual, dispone:
“El descanso es casi tan importante para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención sanitaria y la educación, De hecho, cuando el niño está demasiado cansado ha menudo es incapaz de aprender y es más propenso a enfermar…’
III
DISPOSITIVA
Así las cosas, y analizadas como han sido las razones de hecho y derecho, y probada la necesidad de viajar del niño por motivos de salud, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero-ordinal “i” del artículo 466 del ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, AUTORIZA al niño SE OMITEN DATOS, a viajar vía aérea en compañía de su madre, ciudadana MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.802.836, a la ciudad de Bogotá-Colombia, desde el día Jueves, 17 de mayo de 2012, fecha en la cual viajará al citado país, hasta el día domingo, 27 de mayo de 2012, fecha en la cual retornará en compañía de su progenitora a la ciudad de Caracas-Venezuela.
No obstante, y a objeto de garantizar el interés superior del niño SE OMITEN DATOS; se impone a la ciudadana MARIA CECILIA MIJARES VIDAL, la obligación de presentarse en compañía del niño ante este Órgano Jurisdiccional, el primer día de despacho siguiente al 27 de mayo de 2012, a las diez de la mañana (10:00am.), a objeto de esta Juzgadora constatar el retorno del niño al Territorio de la República, y dejar constancia de ello en las actas procesales que conforman la presente incidencia De lo contrario, se activaran de inmediato los mecanismos judiciales, a los fines conducentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.






AH52-X-2012-000269/jairo