Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-021031
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ROSA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.412.438.
DEMANDADO: LUCIO HENRY MELÉNDEZ ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.642.278.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. CARMEN LOURDES FUENTES y JESÚS G. ALFONSO P., Inpreabogados N° 65.751 y 42.468.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAMÓN LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a los fines de esta administradora de justicia resolver la articulación probatoria dictada en el auto de fecha 27 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 de la Ley Adjetiva Procesal, pasa de seguidas a hacerlo en los siguientes términos.
Siendo que ninguna de las partes consignó prueba alguna, a objeto de esta Juzgadora decidir lo conducente a la Ejecución bajo estudio, declara TERMINADA la articulación promovida, sin pronunciamiento al respecto. Y así decide.
Ahora bien, visto que dentro del lapso señalado en el Auto de Admisión, la parte demandada, en fecha 13 de abril de 2012, consignó escrito de contestación a la acción interpuesta, alegando su cumpliendo voluntario al régimen sub lite, y siendo que dicha aseveración no fue refutada por la accionante en la articulación aperturada; quien aquí decide, al no haberse lesionado los derechos de la demandante en los términos establecidos en el fallo homologado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este del Circuito Judicial, en fecha 07 de junio de 2011, en ocasión al convemimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, suscrito en fecha 06 de junio de 2011, ante el Despacho Judicial del referido Tribunal, por los ciudadanos LUCIO HENRY MELÉNDEZ ALI y ROSA DEL CARMEN CRESPO, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.642.278 y V-15.412.438, respectivamente. Declara Inoficiosa la Ejecución interpuesta. Y así se decide.
En tal sentido, se INSTA a ambos padres a dar estricto cumplimiento al convenimiento suscrito en fecha 06 de junio de 2011, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este del Circuito Judicial, en los términos allí asentados.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES.
AP51-V-2011-021031/Jairo.
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