Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Mayo de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-008504.

SOLICITANTE: ANDREA ALICIA ERASO POLEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.664.146.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/05/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA, presentada por la ciudadana ANDREA ALICIA ERASO POLEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.664.146, quien se encuentra asistida por la ciudadana MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública Quinta, actuando en nombre y en beneficio del niño SE OMITEN DATOS, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la niña de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana ANDREA ALICIA ERASO POLEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.664.146, para que proceda a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y ante la Embajada Americana, el Pasaporte y Visa de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición del respectivo pasaporte y visa, no significa que el referido niño podrá salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES

















JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.