Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-010074
SOLICITANTES: VALENTIN JOSE ROSA GONZALEZ y MARIA FERNANDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.792.677 y V-14.034.115, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DOLORES BRITO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.408.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos VALENTIN JOSE ROSA GONZALEZ y MARIA FERNANDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.792.677 y V-14.034.115, respectivamente, respectivamente , en el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 13 de Abril de 1.996, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo; de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DATOS.
Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.
En fecha 15 de Junio de 2009, este Tribunal dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de la Sala).
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Sentenciadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia sobre los adolescentes SE OMITEN DATOS, será ejercida por la madre. En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, ambas partes llegaron al presente convenimiento:
“… El padre se hará responsable de los gastos pertinentes a alimentación, quedando obligado a dar a sus hijos la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares Fuertes (Bs.F 400,00) los cuales serán depositados los 30 de cada mes, de igual forma se obliga a los gastos de educación, y el cónyuge se obliga a dar a la madre de sus hijos la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F1000,00) cuando estos pasen las vacaciones con ella, en cuanto a vestidos y calzados el progenitor se obliga a dar a sus hijos la cantidad Mil Bolívares Fuertes (Bs.F1000,00) en el mes de diciembre, medicina, todos estos gastos se incrementaran al 10% anual…”
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres establecieron el mismo de la siguiente manera:
“…El padre tendrá derecho a visitar a sus menores hijos legitimo todos los días, en el lugar donde residan con su madre, teniendo derecho también a llevárselo consigo durante los días que ambos cónyuge acuerden, debiendo este reintegrarlo en la residencia de la madre…”

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos VALENTIN JOSE ROSA GONZALEZ y MARIA FERNANDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-12.792.677 y V-14.034.115, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 13 de Abril de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital. y así se declara.
De igual forma, en cuanto a las instituciones familiares descritas ut supra, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Igualmente, en virtud que los solicitantes manifestaron no haber adquiridos Bienes dentro de la Comunidad Conyugal, este Juzgador no tiene pronunciamiento alguno en dicha materia. ASI SE DECIDE
Finalmente, este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los 11 días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUIS MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES.














LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.