Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 14 de Mayo de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-008658.

SOLICITANTE: GERALDINE SACHENKA BASTIDAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.805.423.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/05/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, presentada por la ciudadana GERALDINE SACHENKA BASTIDAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.805.423, quien se encuentra asistida por la ciudadana GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y en beneficio de la adolescente SE OMITEN DATOS, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la adolescente de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana GERALDINE SACHENKA BASTIDAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.805.423, para que proceda a tramitar ante la Embajada Americana, la visa de su hija, la adolescente SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de la respectiva Visa, no significa que la referida adolescente está autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES















LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.