Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 21 de Mayo 2012

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2011-013891

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

SOLICITANTE: Ciudadana PATRIZIA ANA COROMOTO MENSI Viuda de ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.300.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ABG. REINA ELIZABETH SEQUERA R., Inpreabogado N° 28.301.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/07/2011, por la ciudadana ABG. REINA ELIZABETH SEQUERA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.301, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PATRIZIA ANA COROMOTO MENSI Viuda de ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.300, en representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender dos vehículos dejado por el De Cujus DAVID RICARDO ESTEVES ARRIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.810.064, y de esta forma recibir la cuota parte que le corresponde al adolescente, acompañó su escrito con copia certificada de acta de nacimiento del adolescente, copia simple de declaración sucesoral, copia simple de certificados de registro de los vehículos, copia simple de acta de defunción, copias simples de las cedulas de identidad de la parte solicitante y del de cujus, antes identificados, y copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 28 de Julio de 2011, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero comparece la ciudadana MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emite opinión favorable respecto a la solicitud y se apertura una cuenta de ahorro a nombre del adolescente de marras para que sea depositado el dinero de la cuota parte que le corresponda a la adolescente de marras.

II
Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana PATRIZIA ANA COROMOTO MENSI Viuda de ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.300, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS, y estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado consignó, copia del acta de defunción del De Cujus DAVID RICARDO ESTEVES ARRIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.810.064, acta nro. 076, suscrita por el Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas progenitor del adolescente de marras; copia certificada del acta de nacimiento Nº 1781, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiente al Adolescente SE OMITEN DATOS . Certificado de registro de vehículo, N° 28386984, cédula o RIF N° V06810064, serial de carrocería JM3LW28G9Y0149616, placa MDE72U, modelo MP2 ESA-VAN, marca MAZDA, tipo SPORT WAGON, año 2000, serial del motor 6CIL, color PLATA, clase CAMIONETA, uso PARTICULAR, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 07 de Octubre de 2009; Certificado de registro de vehículo, N° 3585087, cédula o RIF N° V6810064, serial de carrocería WD82030641A032701, placa MCND2V, modelo C-320, marca MERCEDES BENZ, tipo SEDAN, año 2001, serial del motor 11294630799424, color AZUL, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de noviembre de 2000; Copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado de la extinta Sala de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial, mediante la cual declaran como Únicos Herederos del de-cujus, a la solicitante y a su hijos, original del certificado de Solvencia de sucesiones; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 17/10/2011, y emitió opinión favorable respecto a la solicitud.
TERCERO: Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:
Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-
El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender dos vehículos dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano DAVID RICARDO ESTEVES ARRIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.810.064, padre del adolescente de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien mueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización, y de esta forma completar la compra de otro vehiculo.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana PATRIZIA ANA COROMOTO MENSI Viuda de ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.300, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana PATRIZIA ANA COROMOTO MENSI Viuda de ESTEVES, antes identificada, para que realice la venta de los vehículos, distinguido con los siguientes certificados: Certificado de registro de vehículo, N° 28386984, cédula o RIF N° V06810064, serial de carrocería JM3LW28G9Y0149616, placa MDE72U, modelo MP2 ESA-VAN, marca MAZDA, tipo SPORT WAGON, año 2000, serial del motor 6CIL, color PLATA, clase CAMIONETA, uso PARTICULAR, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 07 de Octubre de 2009 y Certificado de registro de vehículo, N° 3585087, cédula o RIF N° V6810064, serial de carrocería WD82030641A032701, placa MCND2V, modelo C-320, marca MERCEDES BENZ, tipo SEDAN, año 2001, serial del motor 11294630799424, color AZUL, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de noviembre de 2000, finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente de autos, por la cuota parte que les corresponde y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que sea depositado el dinero en la cuenta de ahorros aperturaza para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES










LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA