Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 21 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008905
Solicitante: EMPERATRIZ COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.565.899
Representante: Abogada FANNY SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EMPERATRIZ COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.565.899, debidamente asistida por la Abogada FANNY SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Noveno de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hija, la adolescente antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1725 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2004, alegando que al momento de hacer la inscripción de la adolescente de autos no poseía cédula de identidad.

En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1725, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2004; copia de la cédula de identidad de la ciudadana EMPERATRIZ COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.565.899, documentales estos donde se verifica lo alegado por la solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1725 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2004, en los términos siguientes: donde se lee: “EMPERATRIZ COROMOTO ZAMBRANO, INDOCUMENTADA”, debe leerse: “EMPERATRIZ COROMOTO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.565.899”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA