Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2006-019318
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

Por cuanto en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 90° del Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006) fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Asociación Civil Hogar “Santa María de la Caridad”.

En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2009) se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de los niños SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS ARMANDO GÓMEZ y YOELY RIVERO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.922.276 y V-8.267.423 respectivamente, residenciados en la siguiente dirección: Urbanización “La Campiña” casa B-63 de El Tigrito, Estado Anzoátegui.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fueron decretadas las Medidas Provisionales de Colocación en Entidad de Atención y Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS y los niños SE OMITEN DATOS, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Juez Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de los hermanos SE OMITEN DATOS, acuerda lo siguiente; Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Asociación Civil Hogar “Santa María de la Caridad”, ubicada en la Avenida Tiuna, Zona D-1, Quinta Las Niñas, Urbanización Macaracuay, razón por la cual, se acuerda oficiar a dicha Casa de Protección con el objeto de comunicar lo conducente; Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de los niños SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS ARMANDO GÓMEZ y YOELY RIVERO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.922.276 y V-8.267.423 respectivamente, residenciados en la siguiente dirección: Urbanización “La Campiña” casa B-63 de El Tigrito, Estado Anzoátegui, en tal sentido, se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. (IDENNA), a los fines de que se sirvan incorporar los ciudadanos LUIS ARMANDO GÓMEZ y YOELY RIVERO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.922.276 y V-8.267.423 respectivamente, en un programa de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 401 y 401-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez

El Secretario

Abg. Lisbeth Karina Martin Simoza

Abg. Luis Morales

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. Luis Morales


AP51-V-2006-019318
LM/LM/Johanna